La Rioja

La Rioja prorroga el servicio de acogida de menores hasta enero de 2022

El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles la prórroga del servicio de acogimiento familiar de menores por un importe de 123.747,05 euros desde el 16 de febrero de 2021 al 15 de enero de 2022 a Cruz Roja, entidad que gestiona uno de los programas de acogida familiar en la Comunidad Autónoma. En La Rioja hay un total de 108 menores acogidos y 95 familias acogedoras, de los que 59 menores y 50 familias forman parte del programa de Cruz Roja en La Rioja.

La Ley de febrero de 2006 establece que la guarda que sobre los menores tiene la Comunidad Autónoma de La Rioja se ejercerá, prioritariamente, mediante el acogimiento familiar, “una fórmula con la que procurará la integración del menor en un núcleo familiar, estable y adecuado a sus necesidades”.

Este acogimiento familiar puede ser temporal o permanente y como paso previo a la adopción. Además, y durante todo el proceso de acogimiento familiar, desde la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública se realiza un seguimiento de los menores acogidos para evaluar su adaptación y las familias acogedoras por su parte, también reciben apoyo, técnico, jurídico o social precisos en función de las necesidades del menor, características del acogimiento y dificultades de su desempeño.

El acogimiento familiar se produce cuando los padres no dan respuesta a las necesidades de atención y educación de un hijo o hija y, esta alternativa, se constituye con miembros de la familia extensa del niño o niña (abuelos, tíos…). En caso de no existir parientes del menor, no tengan las condiciones adecuadas o no muestren interés por él, el acogimiento familiar se realiza en una familia ajena.

De esta forma existen varios tipos de acogimiento familiar. El simple se constituye cuando es previsible el retorno del menor al núcleo familiar de sus progenitores, por lo que tiene carácter temporal. El acogimiento familiar permanente se constituye en aquellos casos en los que la edad u otras circunstancias del menor y de su familia biológica lo aconsejan y también existe el acogimiento preadoptivo.

En este último caso existe la posibilidad de establecer un periodo preadoptivo, a través de la formalización de un acogimiento con esta finalidad, bien sea porque la entidad pública eleve la propuesta de adopción de un menor o cuando considere necesario establecer un periodo de adaptación del menor a la familia antes de elevar al Juez dicha propuesta.

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