Crisis del Coronavirus

La Rioja prorroga por tercera vez las restricciones sociales

El Gobierno vuelve a prorrogar las restricciones sociales para contener la pandemia

No hay dos sin tres. El Gobierno de La Rioja ha aprobado este miércoles prorrogar por tercera vez las restricciones sociales decretadas el pasado 16 de septiembre y revalidadas posteriormente el día 23 y el pasado 7 de octubre (con vigencia hasta la medianoche de este jueves) para contener el avance de la pandemia.

Así pues, hasta el próximo 29 de octubre se mantiene la limitación a seis personas como máximo en las reuniones sociales, tanto en el ámbito privado como en el público.

Así lo anunciado la consejera de Salud, Sara Alba, quien ha explicado que “no estamos en una situación óptima ni lo estaremos hasta que la incidencia acumulada se reduzca a los 60 casos por cada cien mil habitantes o hasta que haya vacuna”, por lo que las medidas especiales para frenar la pandemia se prorrogan durante dos semanas más.

Medidas de carácter transitorio

Con carácter transitorio, y en tanto dure la suspensión, se establecen las siguientes limitaciones en el número de personas a participar en las actividades generales y específicas que seguidamente se detallan:

1.- Reuniones sociales. Se limita a seis (6) el número de personas que pueden estar reunidas tanto en espacios públicos como privados, con las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificado por otro de 7 de septiembre.

2.- El número de personas participantes en las actividades que se indican queda limitado de la siguiente manera, con carácter transitorio y en tanto dure la suspensión:

a) Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración. Letra b). Garantizar una distancia mínima entre los clientes de mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis (6) personas por mesa o agrupación de ellas, tanto en el interior del local como en la terraza.

b) Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales. En lo que respecta a las actividades culturales, en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia a seis (6) personas, incluido el monitor guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

c) Ejercicio físico y deporte al aire libre. El ejercicio físico al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de seis (6) personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros cuando no se trate de grupos de connivencia estable y la utilización de mascarillas.

d) Actividad cinegética. El grupo de cazadores, si los hubiera, no podrá superar las seis (6) personas.

e) Pesca recreativa. No estarán permitidos grupos de personas de más de seis (6).

f) Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares. Se permiten las actividades de guía turístico que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis (6) personas.

g) Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de seis (6) personas, incluido el monitor. Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

Excepciones

Las limitaciones señaladas en el apartado anterior no afectarán a las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificado por otro de 7 de septiembre, que no estén afectadas por el presente Acuerdo. Estos límites tampoco se aplicarán a personas convivientes.

Prohibición de venta de alcohol

Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, casinos de juego y salas de bingo.

De igual modo se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.

Recomendación a la población de limitar la movilidad.

1.- Que limite todo lo posible la libre circulación fuera de su respectivo municipio, salvo que tengan que desplazarse por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros de enseñanza obligatoria.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2.- Que no realicen desplazamientos ni actividades no imprescindibles.

3.- Que limiten los contactos sociales al mínimo imprescindible.

Otras recomendaciones generales

1.- A las personas que padezcan síntomas compatibles con la COVID-19, la permanencia en sus domicilios y contactar telefónicamente con los servicios de salud.

2.- A las personas mayores o personas con condiciones crónicas con un riesgo adicional de padecer formas graves de COVID-19, la permanencia en el domicilio mientras dure la situación epidemiológica adversa.

3.- Establecer servicios de envío a domicilio u horarios de atención prioritaria a ciertos grupos de edad o personas con determinadas condiciones crónicas de salud, especialmente supermercados y en farmacias.

4.- Limitar el número de contactos al mínimo posible, preferiblemente a los grupos de convivencia habitual.

5.- Optar por la opción del teletrabajo, siempre que esté disponible y compatible con el buen funcionamiento de las Organizaciones.

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