Crisis del Coronavirus

Las nuevas restricciones para bares y restaurantes: más aforo y misma distancia de seguridad

El Gobierno de La Rioja anunció este lunes nuevas medidas frenar la expansión del COVID-19. La más restrictiva, el confinamiento de Alfaro durante una semana. El día a día de los riojanos vuelve a cambiar. El BOR recoge al detalle las nuevas limitaciones, que entran desde primera hora de esta mañana en vigor.

Los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración están obligados desde este martes a las siguientes medidas:

a) Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.

b) Garantizar una distancia mínima entre los clientes de mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas, tanto en el interior del local como en terraza.

c) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1 de la madrugada como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche.

d) El uso de mascarilla será obligatorio excepto en el momento de realizar la ingesta de comida o bebida. Cuando se trate de ingesta que forme parte de un menú y no de lo que se conoce como consumo de tapas, pinchos o ‘picoteo’, la mascarilla no será obligatoria mientras dure el consumo del menú.

e) Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.

f) Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local dos veces al día y de los baños y aseos al menos cuatro veces al día.

g) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

h) Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.’

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

Se prohíbe la actividad de bares especiales (bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo), clubes, bares americanos, pubs, discobares, karaokes, discotecas y salas de fiesta conforme al catálogo recogido en el Anexo de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, Regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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