El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales cinco apartados de la Ley de Protección Animal de La Rioja (aprobada con los votos a favor de PSOE, Podemos y Ciudadanos; en contra del PP), referentes todos al artículo siete. En concreto, las prohibiciones de los puntos 8, 10, 11, 12 y 14 que recogía el texto:
8. Hacer donaciones de los animales como regalo, sorteo, rifa, promoción, entregarlos como premio, reclamo publicitario o recompensa.
10. Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
11. Venderlos, donarlos o cederlos a menores de 18 años o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
12. Utilizar animales en filmación de escenas para cine, televisión o internet, artísticas o publicitarias, que conlleven muerte, maltrato, crueldad o sufrimiento, salvo que se trate de un simulacro.
14. Comercializar con ellos, fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y cría debidamente autorizados; salvo las transacciones entre particulares cuando se limiten a sus animales, no tengan ánimo de lucro y se garantice el bienestar del animal.
Los apartados deberán eliminarse de la ley, mientras que el resto de la legislación podrá quedar intacta. La sentencia declara que la impugnación de varios artículos más «ha perdido su objeto» y que el resto queda desestimado. El fallo, al que ha tenido acceso NueveCuatroUno, apunta que los apartados declarados como «inconstitucionales» son de competencia estatal y no pueden ser regulador por un gobierno autonómico.
El Tribunal Constitucional también rechaza la solicitud de adhesión al recurso del Consejo de Gobierno de La Rioja, presidido entonces por José Ignacio Ceniceros. Este fue interpuesto por cincuenta senadores del PP en febrero de 2019, mientras que el propio Ejecutivo regional presentó otro recurso que ya fue rechazado totalmente por el mismo tribunal.
Defensa de la ley
La sentencia indica que no cabe entender, como apunta el recurso, que la ley «obligue a los dueños y poseedores de animales en La Rioja a participar de un pretendido ideario animalista o a manifestar su adhesión al mismo». Esta afirma que establece obligaciones y prohibiciones para los propietarios con el propósito de «fomentar la tenencia responsable y evitar el maltrato animal».
En este sentido, el fallo incide en que la protección de los animales obedece a una «determinada convicción filosófica, perfectamente respetable». Y por ello no aprecia que el texto «perturbe o impida de algún modo la adopción o el mantenimiento en libertad de una determinada ideología o pensamiento», como afirmaba el recurso presentado por los senadores populares.
Sobre la esterilización de animales para evitar la superpoblación y en última instancia el abandono, el Tribunal Constitucional señala que es un propósito «constitucionalmente legítimo» y que está «en sintonía con los compromisos internacionales asumidos por España.
Por último, la sentencia también advierte que varias interpretaciones dudosas del texto se subsanaron en la tramitación de los presupuestos de 2020 con una modificación a la ley. Entre ellas, si la ley afectaba en determinadas restricciones a los animales de producción o a los animales domésticos como gatos, perros y hurones.
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