Crisis del Coronavirus

Las “drásticas” medidas de Sánchez: movimientos restringidos y el Gobierno como autoridad única

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este sábado las medidas concretas establecidas por el Ejecutivo central en el marco del estado de alarma decretado 24 horas antes para paliar la crisis sanitaria del coronavirus. Del paquete de normas, aprobadas tras un largo y tenso Consejo de Ministros, la más destacada es la prohibición de todos los desplazamientos que no sean de fuerza mayor, es decir, que veda el uso de la vía pública a todos los ciudadanos, salvo a aquellos que acudan al trabajo, a las farmacias o a adquirir alimentos. Una medida que entrará en vigor a partir de la medianoche de este sábado. Es decir, desde este domingo, todo el plan en marcha.

“Estamos preparados, tenemos las ideas y las políticas claras. No nos va a temblar la mano para ganar al virus”, ha indicado el presidente, adelantando que las medidas económicas se presentarán más adelante y que se engloban en cuantro grandes bloques: apoyo a autónomos, trabajadores, familias y colectivos vulnerables; apoyo a flexibilización de los ERTEs; apoyo a la actividad económica (mayor liquidez) y apoyo a la investigación de la vacuna.

El Real Decreto concreta que el Estado asume desde este sábado las competencias (mediante un mando único que abarca a cuatro Ministerios: Defensa, Interior, Transportes y Sanidad) en todo el territorio nacional. “Mañana esto habrá pasado porque estamos trabajando coordinados y unidos”, ha apuntado Sánchez, adelantando que luego vendrá la recuperación social y la vuelta a la normalidad: “Hasta que llegue ese momento, no derrochemos energías y vayamos todos a una”.

El cambio más palpable respecto a la situación inmediatamente anterior a la aprobación de este Decreto consistirá en la presencia habitual de agentes de la Policía y la Guardia Civil -a las órdenes del Ministerio del Interior-, que podrán identificar a aquellos ciudadanos que se salten las directrices fijadas en este estado de alarma. El Ejército también está preparado para salir a la calle si fuera necesario.

En concreto, durante los próximos quince días los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a los centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, aun recomendando el teletrabajo siempre que sea posible.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, respetando en cualquier desplazamiento las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Los agentes policiales podrán practicar comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. Es decir, a partir de este momento lo que era una recomendación de cierre de establecimientos pasa a quedar a criterio de la Policía y la Guardia Civil, que pueden ordenar su cierre.

Actividad comercial

Mientras se extienda el estado de alarma, el Gobierno ha establecido la suspensión de la apertura al público de los siguientes locales:

  • Bares y cafeterías
  • Circos
  • Locales de exhibiciones
  • Salas de fiestas
  • Restaurantes
  • Auditorios
  • Cines
  • Plazas de toros
  • Pabellones de congresos
  • Salas de conciertos, conferencias, exposiciones y multiuso
  • Teatros
  • Recintos deportivos, galerías de tiros, piscinas, circuitos de velocidad, polideportivos, boleras, salones de billar, gimnasios.
  • Casinos, bingos, salones de juego, casas de apuestas.
  • Parques de atracciones, acuáticos, recintos feriales, zoológicos y parques recreativos

En cuanto a los lugares de culto y la celebración de bodas y eventos religiosos, el Estado simplemente se remite a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas.

Transportes

Asimismo, el Estado reducirá a la mitad la oferta de servicios de transporte público, tanto por carreteras como en el ámbito ferroviario. No solo en el número de vehículos, sino que además los trenes reducen a un 50 por ciento el aforo en el interior de los vagones, tanto en Cercanías como en trenes de Media Distancia, Avant y AVE.

Suministro médico

El Real Decreto aprobado este sábado contempla medidas destinadas a garantizar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, mediante las cuales el Ministerio de Sanidad podrá:

a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.

c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Suministro alimentario

En la misma línea, el Estado podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar:

a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.

b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Suspensión de plazos administrativos

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que se desactive el estado de alarma.

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