Educación

Letras de desempate para la escolarización 2019-2020 en La Rioja: JI y PR

El proceso de escolarización de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2019-20 en La Rioja contará con las letras JI (primer apellido) y PR (segundo apellido) como desempate, tras el sorteo realizado este viernes en la Consejería de Educación.

Estos marcarán un corte en los listados alfabéticos en caso de que haya empate en los puntos, según los criterios fijados para segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato.

Plazos

El periodo para solicitar plaza en el Primer Ciclo de Educación Infantil va del 15 al 30 de abril.

Durante todo el mes de abril se desarrolla el plazo de admisión de alumnos en 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Para solicitar plaza en un centro docente se requerirá la presentación de solicitud de admisión formalizada por el padre, madre o tutor del alumno, si es menor de edad, en la que se indicará el centro solicitado en primer lugar y también podrán hacerse constar otros centros alternativos, por orden de preferencia.

En el caso en el que el interesado señale un número de centros que resulte insuficiente para atender la solicitud de escolarización, se le escolarizará después de haber atendido todas las solicitudes presentadas por otros alumnos.

Calendario

Día 1 de abril: Comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

Día 30 de abril: Fin del plazo de presentación de solicitudes.

Día 10 de mayo: Publicación en el tablón de anuncios de los Centros de las listas provisionales de admitidos y no admitidos.

Día 15 de mayo: Fin plazo reclamaciones ante el Director o Titular del Centro.

Día 17 de mayo: Publicación listas definitivas en los Centros. Comienzo plazo del recurso de alzada, contra las decisiones del órgano competente en admisión, ante el director general de Educación, en el caso de Centros Públicos. Reclamación en el plazo de un mes ante el Director General de Educación, en el caso de Centros Concertados.

Día 24 de mayo: Publicación en el tablón de anuncios de los Centros de la lista de alumnos con el destino asignado por la Comisión de Escolarización.

Día 27 de mayo: Comienzo plazo de reclamaciones ante dicha Comisión.

Día 29 de mayo: Fin plazo reclamaciones ante la Comisión de Escolarización.

Día 13 de junio: Resolución reclamaciones por la Comisión de Escolarización. Las decisiones de la Comisión de Escolarización pueden ser recurridas, en recurso de alzada, ante el director general de Educación.

Del 24 al 28 de junio: Plazo de matrícula para Segundo Ciclo de Educación Infantil y E.Primaria.

Del 1 al 15 de julio: Plazo de matrícula para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Criterios de admisión para el Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

– CRITERIOS GENERALES DE PRIORIDAD

I. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo:

a) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno o cualquiera de los padres o tutor, situado en el área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado. 5 puntos.

b) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno o cualquiera de los padres o tutor, situado dentro de las áreas limítrofes al área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado. 2 puntos.

c) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno o cualquiera de los padres o tutor, situado en otras áreas. 0 puntos.

El domicilio familiar se acreditará mediante certificación expedida con dicha finalidad por el Ayuntamiento respectivo u otro documento equivalente. La dirección del lugar de trabajo se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable del personal de la misma.

II. Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, con carácter acumulativo:

a) Primer hermano matriculado en el Centro. 5 puntos.

b) Por cada uno de los restantes hermanos matriculados en el centro. 2 puntos.

c) Por cada uno de los padres o tutores legales que trabajen en el centro. 5 puntos.

III. Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas:

a) Renta per cápita anual inferior o igual al salario mínimo interprofesional. 0,50 puntos.

b) Renta per cápita anual superior al salario mínimo interprofesional. 0 puntos.

IV. Condición legal de familia numerosa:

a) Familia numerosa general. 2 puntos.

b) Familia numerosa especial. 3 puntos.

V. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 0,50 puntos.

VI. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o tutores legales o hermanos:

a) Concurrencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial en el alumno solicitante. 2 puntos.

b) Concurrencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial en alguno de sus padres o hermanos o, en su caso, del tutor legal. 1 punto.

Deberá acreditarse que el alumno, sus padres o alguno de sus hermanos o, en su caso el tutor, tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que deberá acreditarse mediante la certificación emitida por el organismo público competente.

VII. Enseñanzas de Bachillerato:

a) Certificación académica en la que conste la nota media de 3o de Educación Secundaria Obligatoria o estudios equivalentes, expresada numéricamente con un decimal.

– CRITERIOS COMPLEMENTARIOS

Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro:

Otra circunstancia apreciada por el Consejo Escolar o Titular del centro conforme a criterios públicos y objetivos. 1 punto.

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