La Rioja

No habrá cierre de la ‘Sala Suite’: revocada la nulidad de las licencias

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja revoca la nulidad de las licencias de la sala

No habrá cierre de la ‘Sala Suite’ en Logroño. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha revocado íntegramente la sentencia del pasado mes de mayo en la que se declaraba la “nulidad radical” de varias licencias (obras, ambiental, apertura y primera ocupación) de la discoteca de la calle Siervas de Jesús, por lo que podrá continuar con su actividad como hasta ahora. Contra esta sentencia, cabe recurso de casación.

Esta nueva vuelta de tuerca judicial anula la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Logroño, que señalaba que las obras de reforma realizadas en este local en 2010 eran una reforma integral, algo que prohibiría el Plan General Municipal.

El Consistorio de la capital riojana, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso NueveCuatroUno, ha alegado -entre otras razones jurídicas- que no se ha producido un incremento de la superficie útil de la actividad, mientras que las empresas que gestionan la sala (Trovador S.A. y Sala Suite S.L.) han argumentado, según recoge la sentencia del TSJR,  que el recurso se plantea sobre las licencias concedidas por el Ayuntamiento de Logroño para una simple reforma de una discoteca existente desde hace casi cincuenta años.

“Hay omisión y ausencia total por parte de la juzgadora de documentos y pruebas que acreditan que no existe ampliación, pues no se ha incrementado la superficie de la discoteca existente anteriormente, y aceptación de un informe pericial de parte carente de la más mínima objetividad y veracidad y que desconoce la situación precedente a las obras acometidas y carece del menor sustento técnico”, apuntó en el recurso la empresa Trovador SA.

Una norma de 1985

¿A qué se debe el cambio de decisión? La normativa municipal de 1985 prohíbe la actividad para discotecas o salas de fiestas en sótanos (como se encuentra la ‘Sala Suite’), aunque como el local es anterior a esta fecha se acoge a una norma transitoria para establecimientos ya existentes que permite únicamente reformas, pero no ampliaciones.

Todo se remonta a los permisos concedidos por el Ayuntamiento de Logroño en 2010 y 2011, cuando la antigua discoteca ‘Clipper’ comenzó su andadura como ‘Modus’. Más tarde, pasó a ser ‘Sala Suite’ cuando los propietarios del local alquilaron el establecimiento a varios empresarios de la noche logroñesa.

Las comunidades de vecinos de Siervas de Jesús 2 y 4, portales que se encuentran frente a la discoteca, presentaron entonces un recurso contra el silencio administrativo del Consistorio al entender que se llevó a cabo una ampliación del local (prohibida por el Plan General Municipal) y no una reforma.

La sentencia del pasado mes de mayo señalaba que sí existía esa ampliación y, por tanto, anulaba las licencias concedidas posteriormente para abrir el establecimiento al público, pero el TSJR ha anulado ahora esta decisión: “No determina el porcentaje en el que se habría ampliado la actividad ejercida en el local; es decir, si se ha autorizado un incremento del 20% del volumen o de la superficie de la instalación”.

La sentencia ahora revocada hacía referencia a la finca, no a la actividad que en ella se ejerce, mientras que la ya citada norma transitoria que considera infringida la sentencia se refiere a la actividad y no a la finca. “Estas conclusiones sitúan la cuestión en un ámbito distinto al de la nulidad de la licencia conjunta de obras y actividad”, ha concluido el TSJR.

Subir