El Rioja

ARAG-ASAJA lamenta la “indefinición” de las nuevas solicitudes de viñedo

foto: elfo tógrafo (flickr)

Hoy comienza el periodo de solicitud de nuevas plantaciones de viñedo para 2017 y la Consejería de Agricultura ha derogado (mediante publicación en el BOR de hoy) los requisitos que definen al jefe de explotación que estaban contenidos en la circular que aprobó en noviembre, con lo que los nuevos solicitantes no saben cómo justificar su condición de jefe de explotación.

Así lo ha detallado el sindicato agrario ARAG-ASAJA, que señala que esta circular era el marco jurídico, junto con el Real Decreto que regula el potencial de producción vitícola, que determinaba los criterios justificativos para garantizar la profesionalidad del solicitante. Su derogación, que se ha realizado, además, “sin previo aviso y con el desconocimiento de las organizaciones agrarias”, supone que la Consejería de Agricultura “ha dejado la acreditación de jefe de explotación a lo que disponga el Decreto de potencial vitícola que aún está sin aprobar y cuyo contenido se desconoce”.

Por ello, la organización considera “inaceptable” esta situación de desconocimiento para los viticultores y lamenta la “indefinición” de la Consejería para aprobar unos criterios claros a favor del viticultor profesional y del joven viticultor tal y como reclama ARAG-ASAJA que se deben orientar.

La organización agraria exige que en la definición de jefe de explotación “se endurezcan los controles, que se pida como requisito indispensable el pago a la seguridad social agraria para justificar esta figura y garantizar  la profesionalidad del solicitante para que exista una actividad agraria real”.

Hasta hoy se consideraba titular y, por tanto jefe de explotación, al solicitante que estuviese inscrito en el REA antes de finalizar el plazo de la solicitud única del año anterior; y en el caso de que su inscripción fuese posterior, a aquel que aportase documentación justificativa de inicio de actividad antes del 1 de febrero.

Esta documentación justificativa podía ser la titularidad de suscripción de pólizas de seguros agrarios, elaboración del cuaderno de campo, facturas de labores agrarias emitidas por un tercero, facturas o recibos de compensación de la comercialización de su producción, alta en Hacienda o en la Seguridad Social.

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