El Rioja

La OIVE recomienda usar contratos tipo homologados para esta vendimia

Foto: Consejo Regulador de la DOCa Rioja

La Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE) ha recomendado a los operadores del sector el uso de los contratos tipo homologados de compraventa para uva de vinificación y vino de cara al inminente inicio de la nueva campaña vitivinícola.

La OIVE ha recordado la disponibilidad de estos contratos, una herramienta diseñada para «facilitar las relaciones comerciales» entre los operadores del sector.

Dichos contratos fueron homologados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y, según la organización, ofrecen un «marco común» que aporta «gran seguridad jurídica» a las partes y favorece la «estabilidad» de las relaciones comerciales. Además, los contratos pueden formalizarse con carácter plurianual, lo que «facilita la planificación» de las operaciones entre productores y compradores, ha incidido OIVE.

«Estos contratos suponen una herramienta para nuestras bodegas y viticultores y permiten seguir avanzando en un mejor funcionamiento de toda la cadena de valor vitivinícola», ha añadido presidente de la Interprofesional, Fernando Ezquerro.

Según datos de la organización, hasta la fecha, se han descargado desde la web de OIVE más de 1.000 modelos de contratos que, una vez suscritos, se recomienda depositar ante el organismo independiente designado por la Interprofesional por «las ventajas que supone» el mecanismo de resolución de controversias que ofrece.

En la campaña 2025-2026 se registraron más de 200 contratos de compraventa y no se notificó ninguna reclamación en las transacciones, ha especificado OIVE.

Para la organización, estos contratos constituyen una herramienta «ampliamente implantada» en distintos sectores agroalimentarios españoles que, en el caso del sector vitivinícola, tuvo al contrato de uva para vinificación como el primero en ser homologado por el MAPA en 2019, al que se añadió en 2020 el de compraventa de vino.

La Interprofesional del vino ha matizado que no deben confundirse estos contratos tipo homologados (Ley 2/2000, de 7 de enero) y de uso voluntario con la Ley de registro de contratos alimentarios (Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre) suscritos con los productores primarios y sus agrupaciones, cuya inscripción es de carácter obligatorio.

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