La Rioja

Qué pasó en el Sagasta: el informe de la UR, clave en el proceso

FOTO: EFE/ Raquel Manzanares

Enero de 2026. Se hace pública la sentencia por la que el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Logroño da la razón a la estudiante de Bachillerato Internacional del IES Sagasta, Eman Akram, a la que el centro había prohibido llevar el velo islámico en clase. La resolución es clara: la medida vulnera «el derecho fundamental a la libertad religiosa» y obliga a indemnizar a esta alumna de 17 años por daños morales.

A partir de ahí, todo parece evidente. Pero la realidad, como se encargaron de explicar este jueves en la Universidad de La Rioja, es bastante más compleja. ¿Qué pasó realmente en el Sagasta? ¿Fue una decisión aislada? ¿Un conflicto puntual? ¿O la expresión de un problema más amplio que lleva años gestándose en distintos centros educativos? ¿Cuánta influencia tuvo el informe de la Universidad que ya tenía el centro antes de aprobar la prohibición?

La historia no empieza el día en que se impidió a la alumna entrar en clase con el velo. Ni siquiera en el Sagasta. Empieza, en parte, en Calahorra, donde a día de hoy los dos centros públicos prohiben la asistencia con hiyab a las aulas.

Durante el curso 2024-2025, una profesora árabe funcionaria fue destinada al IES Quintiliano, un centro donde existía —y existe— una prohibición absoluta del uso del velo islámico tanto para alumnado como para profesorado. Aquella situación generó un choque directo entre su derecho a ejercer como docente y la normativa interna del instituto. La solución adoptada por la Administración fue provisional: asignarle una plaza en comisión de servicios en otro centro. En concreto, en el IES Sagasta de Logroño, donde ya había realizado prácticas el curso anterior.

Coincidiendo con este hecho, y posiblemente condicionado por él, a comienzos de 2025 en el instituto logroñés empieza a tomar forma una idea que circula entre parte del profesorado: prohibir el uso del hiyab. La medida no era nueva en La Rioja. Centros de Arnedo y Calahorra ya aplicaban restricciones similares apoyándose en normas de vestimenta que prohíben cubrirse la cabeza con gorras, viseras o capuchas.

En el Sagasta, esa norma ya existía, pero nunca se había aplicado. El Consejo Escolar debía decidir si dar ese paso. Aunque en su origen no se redactó pensando en el hiyab, tal y como reconoció el exdirector del centro en una entrevista a Radio Rioja, «esta vez, en todo momento cuando se hablaba del tema se hacía en referencia al velo», explicaba tras la jornada una persona vinculada al centro.

En ese contexto, la AMPA acudió a la Clínica Jurídica y de Intervención Social de la Universidad de La Rioja para solicitar un informe sobre la legalidad de la medida. «Cuando nos preguntaron si un reglamento interno podía vulnerar un derecho fundamental, la respuesta fue tajante: no», explicó Juan Ocón García, profesor titular de Derecho Constitucional. «Pero teníamos que argumentarla por escrito».

Tensiones en el centro que persisten

El informe llegó al centro antes que la prohibición. Y advertía de problemas jurídicos relevantes. Aun así, el centro hizo caso omiso y el proceso siguió adelante. La propuesta pasó por distintos órganos internos —comisión pedagógica, claustro— hasta llegar al Consejo Escolar, donde fue aprobada en junio de 2025 por 12 votos a favor y 6 en contra. No hubo unanimidad. Ni consenso. Hubo debate, tensiones y una fractura interna que, según se señaló en la jornada, todavía se deja sentir en el centro.

El detalle clave está en cómo se articuló la medida. El reglamento interno incluía una norma sobre vestimenta adecuada y la prohibición de determinadas prendas que cubrieran la cabeza. Hasta entonces, el hiyab no se había interpretado dentro de esa categoría. El Consejo Escolar optó por una interpretación más estricta: cualquier prenda que cubriera la cabeza quedaba vetada en el interior del edificio. Sobre el papel, la norma era general. En la práctica, afectaba directamente a las alumnas musulmanas.

La prohibición comenzó a aplicarse al inicio del curso 2025-2026. Y con ella llegó la reacción. Hubo movilización estudiantil dentro del centro y apoyo desde distintos ámbitos sociales. El conflicto trascendió el ámbito educativo y se trasladó al debate público.

La vía judicial llegó poco después. La familia de una alumna de Bachillerato Internacional recurrió la medida por vulneración de derechos fundamentales. El contexto no era menor: el Sagasta es el único centro público de La Rioja que ofrece este tipo de estudios, por lo que el cambio de centro no suponía una alternativa equivalente.

La sentencia, dictada en enero de 2026, resolvió el caso. Reconoció la vulneración del derecho a la libertad religiosa e invalidó la prohibición. Además, cuestionó que un centro educativo pueda ampararse en su autonomía para adoptar medidas que afecten a derechos fundamentales. El informe de la Universidad de La Rioja fue clave para llegar a esta sentencia. «No lo presenté», explica Henar Moreno, abogada de la joven, «pero sí que nos basamos en él porque era contundente». Tanto o igual que una sentencia que no obliga a cambiar la medida en los cuatro centros que aún continúan con ella. «Las chicas afectadas deberían denunciar cada caso». Los expertos tampoco se atreven a asegurar si en esos casos el resultado sería el mismo que el de Logroño.

No son casos aislados

El objetivo de la jornada no era reabrir el caso, sino analizarlo y contextualizarlo. La profesora de la Universidad Complutense de Madrid Laura Mijares situó el caso del Sagasta dentro de un fenómeno más amplio que, según sus investigaciones, se repite en distintos puntos de España. Aunque en el país no existe una norma general que prohíba el uso del hiyab —a diferencia de lo que ocurre en Francia—, muchos centros educativos recurren a sus reglamentos internos de convivencia para limitarlo.

Mijares subrayó que estas medidas suelen presentarse como una forma de protección o liberación de las estudiantes, pero advirtió de que en la práctica generan dinámicas de control dirigidas exclusivamente hacia las mujeres musulmanas. «El hiyab se ha convertido en un símbolo poderoso, reducido casi siempre a oprimir a quien lo lleva o a liberar a quien se lo quita», explicó, cuestionando ese enfoque simplificador. A su juicio, el cuerpo de las mujeres sigue siendo un campo de disputa en ambas direcciones, mientras que rara vez se escucha la voz de las propias afectadas. Su investigación, basada en 73 casos, apunta precisamente a esa falta de escucha: «Nunca se les pregunta y, cuando se hace, no se las cree».

El análisis también puso el foco en las consecuencias de estas prácticas. Aunque legalmente el uso del hiyab está amparado por el derecho fundamental a la libertad religiosa, en la práctica muchas estudiantes se ven obligadas a quitárselo para poder continuar sus estudios o a soportar situaciones de señalamiento, discriminación o presión constante. Algunas optan por cambiar de centro o por adaptarse en silencio. Otras denuncian un impacto directo en su autoestima y en su trayectoria académica. En este contexto, Mijares defendió que, si existen casos de imposición, ya hay protocolos para abordarlos, pero advirtió de que “no es legítimo imponer una ayuda que no ha sido solicitada” ni convertir de forma generalizada a estas alumnas en víctimas por defecto.

¿Quieres recibir a primera hora del día toda la información de La Rioja en tu e-mail?

* campo obligatorio
To Top