La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha desestimado el recurso de apelación presentado por una familia por la pérdida de los restos óseos de un familiar fallecido debido a un error en los servicios funerarios municipales del Ayuntamiento de Logroño. La sentencia confirma íntegramente la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño.
El fallo ratifica el derecho de los familiares a percibir una indemnización de 16.000 euros, más los intereses legales correspondientes, por los daños morales sufridos. Los recurrentes solicitaban una cuantía superior, de al menos 60.000 euros, al considerar insuficiente la valoración realizada en primera instancia. Sin embargo, el tribunal entiende que la cantidad fijada es «razonable, proporcionada y ajustada a Derecho».
Los hechos se remontan al año 2010, cuando el familiar fue enterrado en un nicho del cementerio municipal. Tras finalizar el plazo inicial de concesión, la familia solicitó y obtuvo la renovación por parte del Ayuntamiento. No obstante, durante la vigencia de esa concesión, los restos óseos fueron trasladados de forma errónea al osario común, lo que impidió su identificación e individualización posterior.
La familia tuvo conocimiento de este traslado indebido en 2021 y presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento, que reconoció el funcionamiento anormal del servicio público funerario y fijó inicialmente una indemnización de menor cuantía. Disconformes, los afectados acudieron a la vía judicial, donde obtuvieron una primera sentencia que elevó la compensación hasta los 16.000 euros. El TSJR, tras analizar el recurso de apelación, concluye que no existe error ni irracionalidad en la valoración realizada y confirma la indemnización establecida.


