Deportes

Competición castiga al River Ebro con el cierre parcial de su campo

Ya hay sanción para los incidentes producidos en el River Ebro-Vianés de la última jornada, donde los riojabajeños acabaron descendiendo a Regional Preferente. El Juez Único de Competición de la Federación Riojana de Fútbol ha decretado una multa de 225 euros (confirmada por el club) y la clausura parcial del campo de San Miguel por un partido. En concreto, como reza la resolución, el sector afectado será «la zona de calentamiento de los jugadores del equipo visitante». Además, el organismo ha apercibido a los riojabajeños con la clausura total de sus instalaciones en caso de reincidencia.

Los hechos ocurrieron el pasado 11 de mayo, en el encuentro correspondiente la última jornada de competición. En el minuto 30 de la primera parte, se activó la medida 1 del protocolo de insultos racistas, tal y como reflejó el colegiado en el apartado 3 de su acta. «Un aficionado que se ubicaba en la valla que rodea al campo se dirigió al jugador número 17 del CA Vianés en los siguientes términos: ‘te has caído porque has pisado un plátano’, en clara referencia a su color de piel. El delegado del equipo local acudió y advirtió que si se volvían a repetir estos incidentes, el partido se suspendería», explica la sentencia.

El encuentro se reanudó, pero en el 83, volvió a suspenderse de forma temporal durante diez minutos. Según indica el árbitro, el cuerpo técnico del Vianés avisó de que un sector de la grada del River Ebro: «está escupiendo a sus jugadores suplentes mientras están calentando». En su explicación, el trencilla advierte lo siguiente: «Me acerco y veo con claridad un gran escupitajo en la espalda de uno de los suplentes del Vianés. Así, solicitó la actuación del delegado de campo, que advirtió a esa parte del público y les pidió que se fueran de ese sector de la grada.

Pero el público, según su testimonio, hizo caso omiso: «Ante la negativa de esa parte del público a irse y su manifiesta agresividad mientras el delegado de campo les advertía, decido suspender de forma temporal la disputa del partido durante 10 minutos y solicitar la presencia policial. Tras ello, el partido pudo continuar sin ningún otro incidente».

Respecto a los fundamentos jurídicos, la resolución argumenta que los incidentes deben catalogarse de carácter grave, como cita el artículo 107 del Código Disciplinario de la RFEF. En concreto, cita el apartado 2: «Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de hasta 3.000 euros (750 € en el caso de Tercera División) y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido”.

Seguidamente, la sentencia argumenta el por qué de la sanción. De vuelta a la descripción del colegiado, incide sobre la activación del protocolo de insultos racistas en fase 1 (minuto 30), más la suspensión durante 10 minutos por los «escupitajos» a los jugadores del Vianés que estaban calentando (minuto 83). Por tanto, el Juez entiende «que se perturbó notoriamente el normal desarrollo del encuentro, con insultos racistas y escupitajos», así que corresponde una infracción de carácter grave.

Además, considera que la actuación del club local «no fue en absoluto suficiente», ya que fue «el árbitro» y «no el club local» quien requirió la presencia policial. «El colegiado señala exclusivamente que la actuación del delegado fue comunicar simplemente a los protagonistas de los escupitajos el mensaje arbitral de cesar en su actitud», completa. Asimismo, considera que «solo» la decisión de suspensión temporal y la solicitud de la fuerza pública por parte del árbitro fue efectiva para poder continuar». Y además, añade: «La escalada de actitudes agresivas desembocó en la suspensión del encuentro durante diez minutos».

Respecto a la responsabilidad, la resolución afirma que recae «en el club organizador del encuentro». Es decir, el River Ebro. Existe una excepción: que la entidad organizadora «acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad». Pero para el Juez Único, «no hay ni una acción contundente ni suficiente por parte del club local», para resolver la situación.

«Los hechos descritos por tanto constituyen incidentes graves de público, analizados en profundidad y, a criterio de este Juez, deben ser sancionados, dentro del margen contenido en el artículo 107.2 del Código Disciplinario de la RFEF, debiendo tener en cuenta al efecto que el partido pudo ser reanudado no suspendiendo el mismo de forma definitiva», termina el comunicado.

El River Ebro difiere de la versión del colegiado

El River Ebro, en declaraciones a este medio, aporta su versión de los hechos, en lo referente al insulto racista: «En un lance del partido, un jugador nuestro empuja a uno del Vianés contra la valla y se resbala. El árbitro no pita falta y un aficionado del Vianés dijo, ‘se ha resbalado con una cáscara de plátano’. Es un aficionado del Vianés hacia el árbitro porque no pitó falta. Nuestro delegado fue allí, porque el árbitro activó el protocolo y le dijo que era un aficionado del Vianés.

Respecto a la no presencia de la Guardia Civil en el campo, el secretario del River Ebro afirma lo siguiente: «El jueves, nuestro presidente llamó al cuartel de Aldeanueva de Ebro. Cuando paró el partido, yo llamé a la Guardia Civil».

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