CARTA AL DIRECTOR

‘De qué hablamos cuando hablamos de tránsfugas’

Tránsfuga es, en la actualidad, todo representante político que rompe su vinculación con el partido por cuyas listas concurrió a las elecciones. Por lo que, comenzando por el final, un concejal que abandona su partido sin renunciar a su acta de representante puede ser calificado como tránsfuga.

Existen razones, sin embargo, para no estar de acuerdo con la definición actual del concepto. El fenómeno del transfuguismo trae causa del hiperprotagonismo de los partidos políticos tanto en la función electoral como en la función representativa. En el primer caso, son los partidos quienes elaboran las listas electorales que, cuando son cerradas y bloqueadas (lo que ocurre en todos los supuestos a excepción del Senado), constriñen la libertad del elector para reforzar el engranaje elector – candidato – partido político. En el segundo caso, los representantes se organizan en el interior de las instituciones en torno a grupos políticos que, aunque no se identifican exactamente con los partidos, son generalmente trasunto de aquellos, al tiempo que buena parte de las capacidades de actuación de los representantes quedan condicionadas a su pertenencia a un grupo.

Para reforzar el vínculo entre el partido político y los electos en sus listas, la gran mayoría de los partidos políticos firmaron el conocido como Pacto Antitransfuguismo a finales de los años 90. El concepto de tránsfuga es, no obstante, de una labilidad manifiesta. No me refiero aquí a la posible existencia, apuntada en ocasiones, de “tránsfugas buenos”, aquellos supuestos en que el representante se separa del partido por ser el partido quien se ha separado de su programa, de modo que el tránsfuga no estaría traicionando la voluntad de su electorado sino reforzándola. Me refiero a que las sucesivas versiones del Pacto han ido modificando la definición del concepto hasta desnaturalizarlo.

En las primeras versiones la definición incorporaba una exigencia finalista que dotaba de cierta seguridad al concepto: la conducta del tránsfuga debía tener como propósito la de cambiar o mantener la mayoría gobernante o dificultar la gobernabilidad, de modo que el fenómeno era especialmente constatable en las mociones de investidura y censura, por ser aquellas que expresan la relación de confianza entre el órgano representativo y gubernativo.

Sin embargo, la última versión del Pacto, firmada en el año 2020, ha prescindido de tal criterio, acogiendo en la definición de tránsfugas los supuestos inocuos, aquellos en que no se modifica la correlación de fuerzas resultante de las elecciones. En la actualidad, por tanto, no resulta ya necesario que el tránsfuga persiga alterar la gobernabilidad o mejorar sus propias expectativas, sino que el mero abandono o expulsión de partido es suficiente para alcanzar el sambenito.

Sea como fuere, el transfuguismo es un término estrictamente político que describe unos supuestos así definidos en un acuerdo suscrito por los partidos políticos y que, por sí mismo, carece de cualquier eficacia jurídica. Por ello, para otorgar transcendencia jurídica al fenómeno se ha incorporado la figura del representante (concejal o diputado) no adscrito en los ayuntamientos y en la gran mayoría de los parlamentos autonómicos. La figura pretende reducir significativamente el estatus de los representantes con tal condición, y lo hace a partir de su no adscripción a los grupos políticos, precisamente, como dijimos, por la importancia que estos tienen en la actual organización y funcionamiento de las instituciones representativas.

Posiblemente la actual definición “oficial” de transfuguismo se ha alejado de la socialmente asumida, de modo que existen argumentos igualmente válidos para, frente a un mismo supuesto, imputar o rechazar tal calificación.

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