El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Logroño ha dictado sentencia en relación a la denuncia interpuesta por la portavoz del Partido Socialista en el Ayuntamiento de Calahorra, Elisa Garrido, contra el acuerdo del Pleno Municipal de 29 de enero que «conculcaba los derechos fundamentales de la concejala y diputada socialista, al impedirle asistir a las sesiones plenarias de dicho Ayuntamiento».
El acuerdo, que contó con los votos a favor de PP y VOX, la abstención de Izquierda Unida y el voto contrario del PSOE, suponía cambiar la fecha tradicional y acordada de celebración de los plenos (los lunes últimos de cada mes) por los martes, en una clara intención de hacerlos coincidir con los plenos del Congreso de los Diputados, para que Garrido no pudiera asistir al Pleno del Ayuntamiento.
El juzgado, en su sentencia, considera ilegal y declara nulo el acuerdo adoptado por el Pleno al cambiar la fecha de celebración del mismo. Una opinión que coincide con la mostrada por el Ministerio Fiscal, ya que es una cuestión reconocida la compatibilidad de los cargos de Diputada y Concejala. Por tanto, tiene pleno derecho a asistir a las sesiones tanto del Pleno del Ayuntamiento, como del Congreso de los Diputados, y el acuerdo adoptado por el pleno municipal impedía su asistencia a uno de ellos, con lo que se vulneraba su derecho a participar en los asuntos públicos que consagra el artículo 23 de la Constitución Española.
La sentencia concluye, afirmando que Elisa Garrido: “como representante electo del Ayuntamiento de Calahorra y del Congreso de los Diputados, tiene no solo el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, que en este caso son plenamente compatibles entre sí, sino el derecho a mantenerse en ellos en condiciones de igualdad, sin sufrir perturbaciones ilegítimas, y el derecho a desempeñar sus cargos representativos, de acuerdo con lo previsto en la ley“
También la sentencia afea al comportamiento del Ayuntamiento de Calahorra, que solamente aportó razones para justificar dicho cambio durante la deliberación del asunto en los juzgados. Una vez se encontraba ya judicializado y demandado el asunto, y no previamente al mismo.
Concluye la sentencia, declarando la nulidad del acuerdo del pleno, que cambió la fecha de celebración del mismo, por lesionar el derecho fundamental de Elisa Garrido, que está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española, y termina condenando en costas al Ayuntamiento de Calahorra. Unas costas que ascienden a 600 euros.
Para la Agrupación Socialista de Calahorra, que la alcaldesa de Calahorra, de una «forma espuria y antidemocrática, urdió este cambio de fechas con el apoyo de sus socios de gobierno en el único interés de impedir la asistencia de la portavoz municipal del PSOE a los plenos, y con ello conseguir una mayoría absoluta (por incomparecencia del adversario) que las urnas no le dieron».
Mientras, los técnicos del Ayuntamiento están estudiando la sentencia para valorar un posible recurso, tal y como ha confirmado el Consistorio calagurritano.


