La Rioja

“¿Y si tengo viaje?”: los motivos para librarte de una mesa electoral

Foto: Fernando Díaz

Muchos son los riojanos que miran ya a las elecciones europeas del próximo 9 de junio. No tanto por a quién va a votar en los próximos comicios si no por la coincidencia de estos con el puente de La Rioja en toda la región y de las fiestas de San Bernabé en la capital. Muchos son los que tienen ya viaje planificado para esos días y por medio están los sorteos para acudir a las mesas electorales que serán en la mayoría de los casos a mediados del mes de mayo.

“¿Tendré que anular mi viaje si en el sorteo de las mesas electorales sale mi nombre?”, se preguntan muchos riojanos. La respuesta no es clara. Lo más previsible es que tengan que hacerlo. Hay derecho a reclamar si las reservas de viajes u hoteles son previos al conocimiento de la obligación de acudir a la mesa pero en este caso concreto el resultado depende de una decisión final de la Junta Electoral de Zona y en la mayoría de los casos estas reclamaciones quedan rechazadas.

A pesar de que esta situación concreta, la Junta Electoral Central distingue los motivos contemplados para quedar exento de estar en una mesa electoral en tres categorías distintas: causas personales, causas familiares y causas profesionales. En cualquiera de estos supuestos, hay que alegar y justificar con la documentación apropiada el derecho a exención en un plazo de siete días desde el nombramiento como miembro de la mesa. Después de presentar los motivos que toquen, la Junta resuelve en otros cinco días si la persona se libra o no de ser parte de la fiesta de la democracia ese día.

Fernando Díaz

Motivos personales

– Ser mayor de 65 años.
– Estar en situación de discapacidad (cualquiera que sea el grado).
– Tener una pensión de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo.
– Estar embarazada más allá de los seis meses o de permiso de maternidad.
– Encontrarte interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico
– Haber formado parte de una mesa electoral previamente, al menos tres veces en los últimos diez años.
– Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral.

Otros motivos personales que dependen del caso

– Una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones que requiere una mesa electoral.
– Tener una pensión de incapacidad permanente total para una profesión análoga a las funciones que se desempeñarán en la mesa.
– Encontrarse en situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo, siempre que esos factores de riesgo puedan estar relacionados con las funciones a desempeñar en la mesa.
– Tener una intervención quirúrgica o prueba clínica importante e inaplazable el día de las elecciones, en los días inmediatamente anteriores o en el posterior.
– Pertenecer a una comunidad religiosa que incompatibilice la asistencia a la mesa electoral, como una orden de monjes de clausura.
– Haber cambiado la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Fernando Díaz

Causas familiares

– Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses de edad.
– Estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
– Estar al cuidado de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) que, por cuestiones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Además de estas tres causas de peso, hay otros motivos familiares que podrían excluirte de la mesa electoral:

– Tener el mismo día de las elecciones un evento familiar de especial relevancia e inaplazable, siempre que seas el protagonista o guardes con este una consanguinidad de hasta segundo grado.
– Ser padre o madre de un menor de 14 años, siempre que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral y no existan ascendientes o hermanos mayores que puedan hacerlo.

Causas profesionales para no acudir a la mesa electoral
– Tener que prestar servicio el día de las elecciones a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas con funciones relacionadas con la votación.
– Trabajar en servicios esenciales para la comunidad, como los médicos, sanitarios, bomberos, protección civil…
– Dirigir un medio de comunicación de información general o unos servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
– Tener que participar el día de las elecciones en acontecimientos públicos que estuvieran programados antes de que se convocara la votación, cuando no puedan sustituirte y tu ausencia obligue a suspender el evento, incurriendo en perjuicios económicos relevantes.

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