Un jubilado residente en Logroño ha obtenido una significativa victoria legal en su lucha por el reconocimiento del complemento de maternidad al que tenía derecho, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La sentencia emitida por el Juzgado Social nº1 de Logroño finalmente reconoció su derecho a recibir el complemento por maternidad en su pensión desde del 1 de noviembre de 2016, fecha que accedió a su pensión.
A pesar de la resistencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que argumentó la prescripción debido a la transcurridos más de cinco años, el tribunal rechazó este argumento, alegando que el complemento es imprescriptible, en virtud del artículo 212 de la LGSS, siguiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Navarra; apunta el bufete Unive Abogados.
Como resultado, el cliente recuperará una suma aproximada de 4.890,49 euros por retroactividad total, calculada desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos reconocida por la sentencia de primera instancia. Esto se traduce en una pensión revalorizada en un 5 por ciento de forma vitalicia, además de los intereses legales, lo que elevará su modesta pensión de 941 euros.
Diego Lahuerta, director de Unive Abogados Bilbao, donde se gestionó el caso, declaró que «esta sentencia constituye un logro trascendental para todas las personas que luchan por el reconocimiento de sus derechos». En el mismo sentido, hizo hincapié en que «actualmente, solo aquellos que presentan reclamaciones pueden esperar obtener el complemento».
Es importante tener en cuenta que, para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en la pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es necesario haber accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.
Además, cabe resaltar que para aquellos hombres que causen una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría incurrir nuevamente en una vulneración de la normativa europea, pues se trata de una redacción que dificulta injustificadamente el acceso a este complemento de todos los hombres desde el 4 de febrero de 2021, y tengan un hijo o más.
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