Sucesos

Una riña aflora una plantación de marihuana en Villamediana

La Guardia Civil ha detenido a un varón de 37 años, con amplio historial policial y residente en Logroño, como presunto autor de un delito de allanamiento de morada.

Durante las actuaciones el residente en la vivienda allanada, un varón de 38 años y con antecedentes, ha sido investigado como presunto autor de un delito contra la salud pública, tras hallar los agentes en el interior del inmueble un cultivo tipo “indoor” para la elaboración sistemática de marihuana dotado con 27 plantas de cannabis sativa de diferentes tamaños, sistema de iluminación, control de fotometría, temperatura y humedad, filtros, extractores y fertilizantes, entre otros.

La actuación se llevó a cabo tras una llamada telefónica recibida en la Central Operativa de Servicios -062- de la Guardia Civil en La Rioja, en la que un ciudadano residente en la localidad de Villamediana comunicaba el miedo que sentía a la hora de acceder a su domicilio, dado que la persona con la que había tenido problemas y serios enfrentamientos se encontraba en el portal del inmueble.

Dotaciones de seguridad ciudadana de Villamediana y Torrecilla tras desplazarse al lugar de la incidencia comprobaron que la persona en cuestión no se encontraba en el portal, dado que había accedido al interior de la vivienda tras forzar la puerta de entrada, por lo que se procedió a su detención.

Durante la inspección de todas las estancias para comprobar que no se ocultaba ninguna otra persona, los agentes hallaron en una de las habitaciones un cultivo tipo “indoor” dotado con 27 plantas de cannabis sativa y todos los útiles necesarios para su funcionamiento. Una vez desmantelado se procedió a investigar al residente en el inmueble por un presunto de delito contra la salud pública.

Artículo 368 del Código Penal

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Artículo 202 del Código Penal

El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

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