La Rioja

El Defensor del Pueblo pide a Villamediana que modifique el reglamento interno de su guardería

Ante la reclamación de un padre al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, por perder la plaza de guardería de su hija por no acudir durante el mes de julio, este ha reclamado al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua que valore la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo ‘Gonzalo de Berceo’ para flexibilizar las exigencias de asistencia de los menores a la escuela infantil los meses de verano, o el periodo de disfrute de sus progenitores, en aras de fomentar la conciliación de la vida familiar.

En un escrito, Gabilondo ha comunicado al perjudicado que el consistorio riojano le ha trasladado el texto vigente del reglamento del centro en el que actualmente no se prevé excepción alguna a la exigencia de asistencia de los menores a la escuela para no perder la plaza, tampoco en los meses de verano.

El Ayuntamiento considera que, al margen de los beneficios que ofrece para el desarrollo personal y educativo de los menores su escolarización temprana, “este servicio resulta fundamental para avanzar en la conciliación de la vida laboral y familiar de nuestros ciudadanos”.

El actual texto del reglamento impide que las familias puedan optar por un periodo vacacional distinto al mes de agosto, a pesar de que no en todos los empeños profesionales es posible optar por este mes. De este modo, “las familias se verán obligadas a no poder disfrutar de manera conjunta del periodo de descanso, o bien a perder la plaza de su hijo por dicho disfrute”.

El Defensor del Pueblo ha recordado al Ayuntamiento de Villamediana que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar no constituyen ya solo una cuestión de orden legal, sino también de orden constitucional. Además, ha añadido que el Tribunal Constitucional sostiene que las medidas de conciliación forman parte del mandato recogido en el artículo 39 de la Constitución, que establece la protección a la familia y a la infancia; y que la limitación o denegación del derecho a disfrutar de una medida de conciliación puede constituir una vulneración del derecho fundamental de no discriminación por razón de sexo de las trabajadoras -discriminación indirecta, por ser las mujeres trabajadoras notoriamente el colectivo que ejercita en mayor medida tal derecho- recogido en el artículo 14 de la Constitución.

Subir