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El Tribunal del Deporte ordena a la Riojana repetir la segunda parte del Comillas-Autol

Foto: CD Autol

El Autol sigue sin saber en qué categoría jugará la próxima temporada, pero al menos ya tiene más noticias. El Tribunal del Deporte de La Rioja ha ordenado a la Federación Riojana de Fútbol la repetición de la segunda mitad del Comillas-Autol, con marcador de 1-1, perteneciente al pasado playoff de ascenso a Tercera (22 de mayo). La sentencia, a la que ha tenido acceso NueveCuatroUno; da tres días improrrogables al ente federativo para organizar el encuentro.  De no hacerlo, el organismo ha advertido a la FRF de que actuará en conformidad al artículo 99 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

¿De dónde viene todo esto? El pasado 11 de agosto, el Tribunal del Deporte de La Rioja estimó parcialmente el recurso de los catones, anulando la segunda parte del Comillas-Autol. La razón: «la nulidad de la designación del colegiado Daniel Markus Glodean, al haberse realizado por el vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros de La Rioja, don Jose Luis Rebollo Soto, sin que tenga competencia para ello, infringiéndose lo regulado por el artículo 49i) del reglamento de la FRF. Dicho de otra forma, el juez ha dictaminado que el partido se reanude desde el descanso.

Dicho encuentro provocó el ascenso del Comillas y privó al Autol del premio. Los riojabajeños, sintiéndose perjudicados por una irregularidad en el cambio de colegiado, reclamaron. Tras una serie de recursos sin éxito, el Tribunal del Deporte les dio la razón y ordenó la repetición del encuentro. En la mencionada sentencia, se recoge que la Federación manifestó el 22 de agosto que esa repetición es “manifiestamente imposible”.

El veredicto afirma que la “designación de don Daniel Marius Glodean (el colegiado) es un acto administrativo nulo de pleno derecho y es ineficaz y carece de efectos jurídicos por contravenir gravemente las normas que regulan la competencia en su adopción”. Y unas líneas más abajo, valora lo siguiente: “Resulta evidente que los equipos implicados no cuentan con los mismos jugadores, de hecho a priori el Comillas Club de Fútbol cuenta con una plantilla para competir en Tercera RFEF”.

“Sin embargo, la justicia debe ser reparadora y la única forma de reparar la adulteración en la competición producida por la nula designación de don Daniel Marius Glodean es que se repita el segundo tiempo del partido entre el Comillas Club de Fútbol y el Club
Deportivo Autol; partido de fútbol que deberá disputarse con las actuales plantillas, debiendo cada club evidentemente inscribir a sus jugadores al efecto”, continúa el mencionado organismo.

La Federación Riojana recurrirá el veredicto

Horas antes, tal y como ha podido saber este medio; la Federación Riojana ha enviado una respuesta al Autol. En ella, el ente presidido por Jacinto Alonso ha argumentado que la repetición del encuentro es imposible, refiriéndose al artículo 183 del Reglamento General de la FRF: “A fecha de 30 de junio de 2022, fecha de terminación de la temporada 2021/22, ha finalizado el compromiso con sus respectivos clubes de los jugadores que disputaron el partido que se pretende reanudar”.

Sin embargo, el Tribunal del Deporte considera que dicho artículo no aplica, “al no haberse producido la suspensión del encuentro, lo que en el presente expediente se ha determinado ha sido una adulteración de la competición por haberse designado a un árbitro de manera contraria a la normativa y ello implica la nulidad de pleno derecho de todo lo acaecido desde dicha designación”.

Disconforme con esta interpretación, la Federación Riojana anuncia en la mencionada respuesta su intención de recurrir la sentencia, “en tiempo y forma, al entender que no es ajustada a derecho”. El siguiente estamento al que la FRF podría recurrir sería el Contencioso-Administrativo.

¿Y ahora, qué ocurre? Según ha resuelto el Tribunal del Deporte, si no se celebra el encuentro, actuará en conformidad al artículo 99 de la Ley 39/2015. Este artículo implica que la Administración pública puede proceder; previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de actos administrativos. Es decir, sería un ente público quien pudiera ordenar esta reanudación.

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