La Rioja

La Justicia riojana ya reconoce el complemento de maternidad a hombres con efecto retroactivo

El Juzgado de lo Social número 1 de Logroño ha estimado íntegramente, en su sentencia de 26 de julio, la demanda de un hombre frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que se le reconozca el complemento de maternidad con efecto retroactivo.

La sentencia afecta a los varones que fueren beneficiarios de una pensión contributiva con dos hijos o más, con efectos retroactivos totales, y no limitándolo a los tres meses anteriores a la solicitud.

Así lo ha comunicado este miércoles el bufete Unive Abogados, que remonta los antecedentes legales a diciembre de 2019, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) -en su redacción anterior- era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo, al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos.

Tras esta resolución, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los varones que reclamaron, pero los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a principios de este año al respecto.

FOTO: Raquel Manzanares/EFE.

El bufete señala que el legislador se vio obligado a modificar el contenido del mencionado artículo de la LGSS para introducir el nuevo “complemento para la reducción de la brecha de género”, suprimiendo la redacción anterior dada la clara discriminación del precepto, que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2016 hasta que entró en vigor el nuevo complemento en febrero de 2021.

Leyre Urzaiz, letrada del cliente y de Unive Abogados, aprovecha la ocasión para animar a los pensionistas de La Rioja a reclamar, pues “la experiencia nos lleva a afirmar que solo aquellos afectados que reclamen podrán recuperar una importante cuantía y verán revalorizada su pensión de por vida; en el presente caso, el cliente al ser padre de dos hijas se le reconoce el derecho a percibir el complemento de maternidad del 5 por ciento sobre su prestación de jubilación, más los atrasos no abonados al reconocérsele el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde que le fue reconocida la pensión”.

La letrada puntualiza que el complemento es reconocido en sede judicial, incluso cuando ya lo perciba la otra progenitora, como en este caso, que el INSS alegó que no procedía reconocer el complemento al hombre por venir percibiéndolo la mujer, motivo que fue íntegramente desestimado por la Magistrada en virtud de la Sentencia de 13 de enero de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

En síntesis, para poder solicitar que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos.

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