La Rioja

Escobar amenaza con llevar a los tribunales el eje ciclista de Logroño

El PP de Logroño ha anunciado este viernes su intención de abrir un proceso judicial frente al proyecto de las obras del eje ciclista Paseo del Espolón-Plaza de la Diversidad y el proyecto de obras eje ciclista Oeste.

Los populares han presentado un Recurso de Reposición frente a los acuerdos de la Junta de Gobierno local de 3 de junio,  que aprobaban los mencionados proyectos así como de los expedientes de contratación de las respectivas obras. “Solicitamos que se anulen los acuerdos y se suspendan los expedientes de contratación de las obras. En el recurso argumentamos que son proyectos nulos de pleno Derecho”, ha señalado Conrado Escobar.

El portavoz popular ha explicado que si el Consistorio no responde “satisfactoriamente” a sus reclamaciones presentarán un recurso judicial en la vía contencioso-administrativa.

En su escrito, el PP manifiesta que los acuerdos que se impugnan no cuentan con el amparo normativo necesario para ser adoptados porque “han sido aprobados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia (artículo 47.1.b) Ley de Procedimiento Administrativo) y han sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (artículo 47.1.e) LPAP)”. Y además, uno de los proyectos, el del eje ciclista Paseo del Espolón-Plaza de la Diversidad “no está firmado por técnico competente”.

Los populares argumentan en el recurso que “ambos proyectos pasarían a ser actuaciones definitivas y permanentes que alteran la regulación y la ordenación del tráfico urbano de la ciudad y se han planteado olvidando el ordenamiento jurídico aplicable. La competencia para regular y ordenar el tráfico urbano de la ciudad es del Pleno del Ayuntamiento de Logroño a través de la Ordenanza municipal y no de la Junta de Gobierno local a través de Proyectos de Urbanización”.

Han explicado que el recurso está sustentado por un informe técnico, emitido por el arquitecto Enrique Manzano Martínez (Doctor Arquitecto/Urbanista del COAM 10847) en el que se asevera que “se está transformando profundamente urbanísticamente el municipio de Logroño, a espaldas del planeamiento existente y sin someterse a ningún plan normativo redactado y sometido a los plazos de aprobación e información al público obligatorios, y sin estar publicados en boletín alguno”. Además, señala que el Ayuntamiento ha provocado “una perversa inversión de los procesos de planificación, que dispone de actuaciones dispersas sin ninguna relación estructural entre ellas”.

En este sentido, los populares han añadido “estamos presenciando un cambio en el modelo de ciudad perpetrado de manera encubierta y mediante parches a través de Proyectos de Urbanización con total desprecio por el ordenamiento jurídico vigente y sin contar con el previo marco normativo”.

En el recurso se incide en que los proyectos “no cuentan con informes especializados, tampoco se han sometido a ningún trámite de audiencia y se ha hurtado a los vecinos de Logroño la posibilidad de impugnar adecuadamente el cambio de modelo de movilidad de ciudad lo que conlleva que vulneran el principio de legalidad , vulneran el derecho a participar e incurren en desviación de poder y fraude de Ley al intentar reordenar la ciudad al amparo de instrumentos no idóneos”.

El Grupo Municipal Popular ha solicitado en el Recurso como medida cautelar la suspensión de la ejecución de los proyectos recurridos y de los subsiguientes procedimientos de licitación “para evitar que se causen perjuicios de imposible o difícil reparación a la ciudad de Logroño, los vecinos y los posibles adjudicatarios de los contratos de obra”.

Recuerdan que el artículo 117.2 LPAP dispone que “el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley”.

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