Crisis del Coronavirus

Todo sobre el Pasaporte COVID en La Rioja: quién, dónde y cuándo es obligatorio

Quién, cuándo y dónde será obligatorio el Certificado COVID en La Rioja

Toda vez que el Consejo de Gobierno ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja permiso para imponer la obligatoriedad del Pasaporte COVID a la hora de acceder a determinados establecimientos, el Ejecutivo regional ha emitido una guía de preguntas frecuentes que (a falta de que el BOR diga la última palabra) avanza las situaciones en las que será necesario su uso.

¿Qué es el Certificado Covid?

El Certificado Covid digital de la UE es un documento creado para facilitar la movilidad entre los estados miembros de la Unión Europea. Para más información, puede consultar la información en la página web del Ministerio de Sanidad: https://sede.mscbs.gob.es/ccd/faq.htm

¿Es gratuito el Certificado Covid?

Sí, es gratuito.

¿Dónde y cómo puedo conseguir mi Certificado Covid?

Por internet: en la página web de Rioja Salud o en la web del Ministerio de Sanidad.

Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de La Rioja. Un proceso para el que no es imprescindible, pero sí recomendable, acudir con cita previa. Para solicitarla se puede utilizar el teléfono gratuito 900-700333 o la página https://web.larioja.org/citaprevia.

¿En qué establecimientos debo presentar mi Certificado Covid?

Las personas con 12 años y más deberán presentar el Certificado Covid (es válido cualquiera de los 3 tipos de certificado) para acceder a los siguientes locales y establecimientos:

–  Centros hospitalarios y Centros de Servicios Sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.

– Locales y establecimientos con licencia de discotecas.

– Salas de fiesta.

– Bares con licencia especial. En estos establecimientos, el certificado se exigirá a partir de las 00:00 horas, salvo que ofrezcan servicio de restauración con aforo de más de 50 comensales. En este caso, el certificado se pedirá durante todo el horario de apertura.

– Restaurantes con aforo de más de 50 comensales. Quedan excluidos comedores de universidades y comedores de empresa.

– Eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida y/o bebida de más de 1000 personas.

En todos estos establecimientos:

– Se podrá presentar cualquiera de los tres certificados existentes en soporte digital o en papel.

– Sólo se solicitará el Certificado Covid en el momento del acceso.

– No se conservarán los datos ni se crearán ficheros con ellos.

– Es obligatorio llevar permanentemente la mascarilla puesta. Esta solo podrá retirarse en el momento preciso de comer o beber, de forma que, entre cada uno de estos momentos, será necesario que se haga uso nuevamente de la mascarilla.

– La exhibición del certificado no será exigible a los propios empleados de los establecimientos y actividades regulados en este acuerdo.

¿Qué tipos de Certificados Covid puedo presentar y cuándo caducan?

Se aceptan como válidos tres tipos de Certificado Covid:

1. Certificado de vacunación:

– Acredita que a la persona titular se le ha administrado la pauta de vacunación completa contra la COVID 19, de alguna de las vacunas autorizadas.

2. Certificado de prueba diagnóstica:

– Acredita que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19.

– Caduca a las 72h para la prueba PCR; y a las 48 horas para la prueba de antígenos, desde la realización de la prueba o test.

– Serán válidas las pruebas realizadas por profesionales y centros autorizados. 3. Certificado de recuperación:

– Se emite después de pasar la COVID-19, diagnosticada por prueba válida por la autoridad competente.

– Caduca a los 180 días, contando a partir de la fecha del resultado inicial positivo.

¿Los menores de 12 años deben presentar el Certificado Covid?

No, no están obligados.

¿Los trabajadores de establecimientos y/o actividades en los que se requiere deben presentar el Certificado Covid?

No se aplicará esta medida a los propios empleados de los establecimientos y actividades.

¿Es obligatorio el uso de la mascarilla en actos sociales multitudinarios al aire libre como procesiones, cabalgatas, etc.?

Es obligatorio el uso de mascarilla siempre en espacios interiores de uso público. También, en espacios al aire libre, sobre todo en actos sociales multitudinarios de afluencia importante de personas (procesiones, cabalgatas, etc.), en las que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros.

El Gobierno de La Rioja, entidades locales y operadores públicos y privados adoptarán las medidas organizativas necesarias para la celebración de eventos y actos sociales con el fin de evitar aglomeraciones y situaciones de alto riesgo potencial de transmisión de contagios derivados de COVID-19.

RECOMENDACIONES

¿Qué recomendaciones debemos seguir?

– Vacunarse es la mejor protección. Se ha demostrado que las personas vacunadas se contagian menos y que las que se contagian tienen síntomas más leves; además, se reducen los casos de hospitalización y muerte.

–  Ventilar espacios interiores. Ventilar implica renovar el aire,es decir,sustituir el aire interior, potencialmente contaminado, con aire exterior. Esto es importante cuando se tienen reuniones en espacios interiores con personas con las que no se convive. Siempre que sea posible, se realizará ventilación natural; es decir, se abrirán ventanas o puertas de paredes opuestas.

Si la ventilación es forzada, se debe maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

–  Mantener los encuentros sociales en el exterior. Las actividades al aire libre son las más seguras. De ser imposible mantenerlas en el exterior, intentar posponerlas. Si no es posible y se hacen en el interior, reducir al mínimo los participantes, asegurar la ventilación y el uso correcto de la mascarilla.

– Evitar las aglomeraciones de personas. Se recomienda extremar todas las medidas en eventos de carácter social privados, valorando la utilización del certificado de vacunación, el certificado de recuperación o resultado negativo de pruebas diagnósticas como medidas adicionales.

–  Higiene de manos. Es recomendable la higiene frecuente de manos con agua y jabón o con soluciones hidroalcohólicas.

–  En el caso de las personas con síntomas compatibles con COVID-19 y posibles contactos estrechos:

  • Las personas con síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, tos, dificultad respiratoria…) deben autoaislarse y contactar con Covid Responde (941 29 83 33).
  • Las personas que son contacto estrecho de un caso confirmado deben seguir las  indicaciones del servicio de salud.
  • Si no están vacunadas, deben mantener la cuarentena al menos 10 días.
  • Si están vacunadas o han pasado la enfermedad recientemente (180 días) deberán mantener medidas preventivas reforzadas:
    • Usar siempre la mascarilla quirúrgica.
    • Evitar contacto con personas vulnerables.
    • No acudir a eventos sociales ni multitudinarios.
    • Ante la aparición de síntomas compatibles con COVID-19, es necesario autoaislarse y contactar con Covid Responde (941 29 83 33). El riesgo de contraer o transmitir el SARS-CoV-2, aunque en menor grado, sigue existiendo incluso teniendo la pauta completa de vacunación.
    • Es importante que, aunque se esté vacunado, se sigan estas recomendaciones para protegerse, proteger a los suyos y al resto de la población
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