Crisis del Coronavirus

La Rioja solicita finalmente a la Justicia la aplicación del Pasaporte COVID

Con el objetivo de promover la vacunación y controlar la incidencia de casos en esta sexta ola, el Consejo de Gobierno ha aprobado sumar a las campañas de comunicación y concienciación de uso de mascarilla, distancia social, ventilación e higiene de manos, el llamado pasaporte COVID o certificado COVID para los mayores de 12 años.

Esta medida se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) y entrará en vigor una vez lo autorice la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de Justicia.

El certificado COVID tiene el objetivo de complementar las medidas existentes en materia de Salud Pública para la contención de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de La Rioja así como sumarse a las campañas existentes de comunicación vía SMS con personas mayores de 60 años que pueden recibir su tercera dosis o personas aún no vacunadas.

Si bien todos los detalles aparecerán reflejados en el BOR, el portavoz del Gobierno, Álex Dorado Nájera, ha adelantado algunas de las circunstancias en las que -de aprobarse- se solicitaría:

– En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.

– En el acceso a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 50 comensales y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de mil personas.

Se excluyen de este requisito de control de acceso, los espacios y terrazas al aire libre. En los establecimientos con licencia de bar especial, el certificado se exigirá a partir de las 00:00 horas, salvo que realicen actividad de restauración con aforo de más de 50 comensales.

Se excluirán de este requisito de control de acceso los espacios y terrazas al aire libre. Tampoco será exigible a los propios empleados de los establecimientos y servicios en los que se solicite.

En dichas circunstancias, la persona deberá demostrar que se le ha administrado las pauta vacunal completa contra la COVID-19, de alguna de las vacunas autorizadas (pasaporte o certificado de vacunación); disponer de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT–PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica), realizada por profesional o centro autorizado o demostrar que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos ciento ochenta días después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

La persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales deberá presentar cualquiera de los certificados previstos (en soporte digital o en soporte papel) a las personas que ejerzan el control de accesos al establecimiento sin que ellos puedan conservar ningún tipo de dato o realizar un uso para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.
Asimismo será responsabilidad de cada usuario asegurar la veracidad de los datos aportados así como llevar permanentemente la mascarilla puesta (esta solo podrá retirarse en el momento preciso de comer o beber).

Recordar que es obligatorio el uso de mascarilla siempre en espacios interiores de uso público, y en espacios al aire libre, sobre todo en actos sociales multitudinarios de afluencia importante de personas (procesiones, cabalgatas, etc.), en las que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros.

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