La Rioja

El Constitucional inhabilita también el segundo estado de alarma

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, una decisión a la que se han opuesto cuatro de los diez magistrados que han votado.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que el Pleno del tribunal de garantías ha estimado así el recurso de amparo de Vox, lo que supone el tercer golpe contra la estrategia jurídica del Ejecutivo de Pedro Sánchez durante la emergencia sanitaria, tras declarar inconstitucional el primer estado de alarma y la suspensión de la actividad parlamentaria.

En esta sentencia se debatía sobre la constitucionalidad de tres cuestiones principalmente: la prórroga de seis meses del estado de alarma y el correspondiente control parlamentario al Gobierno, el modelo de “cogobernanza” implantado por el Ejecutivo con las Comunidades Autónomas, y las medidas de confinamiento acordadas durante el periodo temporal que duró.

El factor determinante ha sido la falta de control parlamentario al Gobierno, ya que aquel estado de alarma duró seis meses. “Lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado de la decisión por la que se fijó tal plazo”, señala la sentencia.

El tribunal de garantías considera además anticonstitucional que el Ejecutivo delegara en las comunidades la restricción de derechos fundamentales, como el toque de queda. Con la declaración del segundo estado de alarma, el Gobierno decretó el toque de queda de 23:00 a 6:00 y daba el margen de una hora a las comunidades para que lo pudieran modificar. “El Ejecutivo incumplió así el artículo 116 de la Constitución que regula los estados de crisis, según el cual el estado de alarma será declarado por el Gobierno”.

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