La Rioja

Logroño desbroza la vegetación de La Grajera como medida de seguridad

El Ayuntamiento de Logroño, a través de la Unidad de Medio Ambiente, ha iniciado esta semana los trabajos de desbroce de la presa del pantano de La Grajera como medida de prevención y seguridad.

Estos trabajos son necesarios realizar periódicamente para evitar que la vegetación que crece en el talud de la presa dificulte su visibilidad y por consiguiente su inspección, tal como exige la normativa vigente.

Como titular de la presa y responsable de su seguridad, el Ayuntamiento cuenta con un catálogo completo de pautas a seguir para garantizar su seguridad en todo momento, entre las que destaca la realización de un control permanente de la presa, del embalse y de la obra civil.

Estas medidas conllevan inspecciones periódicas y pruebas de funcionamiento de los equipos y de los sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones. También exigen la auscultación y mantenimiento de la presa y del embalse, obra civil, órganos de desagüe y de equipos y sistemas a través de revisiones periódicas de seguridad realizadas por parte de equipos independientes al Ayuntamiento con el fin de garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de seguridad contemplados en la normativa técnica.

Por todo ello, es preciso realizar el desbroce de la vegetación del talud de la presa para permitir los trabajos de inspección necesarios para garantizar su seguridad y cumplir así con la Orden del Ministerio de Obras Públicas de del 12 de marzo de 1996, que aprueba el reglamento de seguridad de presas y embalses; la Ley de Aguas, que en su artículo 123 bis, dedicado a la seguridad de presas y embalses, que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, regula mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, que incluye un nuevo Título VII, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, en el que se establecen las obligaciones y responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de control de la seguridad de las presas, embalses y balsas; y el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses a las cuales establecen las exigencias mínimas de seguridad de las presas y sus embalses con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, siendo de obligado cumplimiento en las distintas fases de la vida de las presas situadas en territorio español.

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