La Rioja

La Rioja amplía sus zonas vulnerables a la contaminación por nitratos

El Gobierno de La Rioja ha publicado un Decreto ya en vigor por el que se modifica y amplía la designación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, que pasan de cinco a diez zonas vulnerables, relacionadas tanto con masas de agua subterránea como masas de agua superficial.

Las áreas declaradas como vulnerables se someterán a partir del 1 de octubre de 2021 a obligaciones y controles que se especifican en un Código de Buenas Prácticas Agrarias de La Rioja y en un programa de actuación que detalla, entre otros aspectos, las condiciones en el uso de fertilizantes y abonos, periodos y dosis de aplicación.

La legislación europea sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura tiene por objeto reducir la contaminación y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones. Los Estados miembro tienen la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de fuente agraria y sus concentraciones deberán ser vigiladas en una serie de estaciones de muestreo.

También establece criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas tales zonas, se ponen en funcionamiento programas de actuación.

Las Comunidades Autónomas deben designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecta o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas afectadas declaradas por el organismo de cuenca y deben establecer los correspondientes programas de actuación en las citadas zonas con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. Los agricultores deben llevar a cabo planes de abonado para cada uno de los recintos afectados por la declaración de zonas vulnerables.

Las diez zonas vulnerables en La Rioja

– Zona 1: Masa de agua subterránea del aluvial del Oja, que comprende dos sectores: el área del arroyo Zamaca, y
el sector de descarga de la masa de agua subterránea, albergando el área comprendida entre Cuzcurrita, Casalarreina y Haro.
– Zona 2: Un área del Glacis de Aldeanueva de Ebro.
– Zona 3: Masa de agua subterránea del aluvial bajo del Najerilla en la zona de la margen izquierda del mismo, albergando el área desde Uruñuela hasta Torremontalbo.
– Zona 4: Masa de agua subterránea del aluvial del Tirón y agua superficial del río Reláchigo desde el límite de la Comunidad Autónoma de La Rioja con Castilla y León hasta su desembocadura en el río Tirón.
– Zona 5: Masa de agua subterránea del aluvial del Ebro en Mendavia y aluviales bajos del Leza, Jubera y Linares.
– Zona 6: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 048-Aluvial de La Rioja-Mendavia.
– Zona 7: Zona vulnerable Rioja Media.
– Zona 8: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 049-Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.
– Zona 9: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 067-Detrítico de Arnedo.
– Zona 10: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 070- Añavieja-Valdegutur.

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