Crisis del Coronavirus

Lo que se puede y no se puede hacer en La Rioja desde este sábado

Todo lo que se puede y no se puede hacer en La Rioja desde este sábado

El Centro de Coordinación del estado de alarma en La Rioja (CECOR) recuerda que, a partir de las 0:00 horas de este sábado (la medianoche del viernes) entran en vigor las últimas medidas aprobada en Consejo de Gobierno y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Ante las posibles dudas que estas restricciones pueden provocar en la ciudadanía, el CECOR ha elaborado una pequeña guía de preguntas y respuestas:

Motivos por los que se puede entrar o salir de los municipios confinados

El CECOR recuerda que, hasta las 00:00 horas del día 31 de enero de 2021, se mantiene el cierre perimetral de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se restringe la entrada y salida de personas de la conurbación formada por los municipios de Logroño, Lardero y Villamediana de Iregua. El confinamiento de estos municipios como una unidad única permitirá la movilidad entre dichas localidades para las personas residentes en los mismos.

Únicamente se permitirán los desplazamientos por los siguientes motivos:

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

– Asistencia de centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada y autoescuelas. Asimismo, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo pero indispensable para la realización del trayecto.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedas aplazarse.

– En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar o competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. En el caso de deportistas de deportes individuales estará autorizada la movilidad para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR).

– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Servicio de comida a domicilio y café para llevar a partir de las 17:00 horas

Asimismo, en lo relativo a los criterios relacionados con la hostelería y restauración, el CECOR ha insistido en que los establecimientos cerrarán al público a las 17:00 horas. Sin embargo, el servicio de reparto de comida a domicilio está permitido hasta el horario permitido para cada uno en función de la licencia. Los clientes podrán recoger el pedido hasta las 22:00 horas, aunque no se podrá servir café para llevar a partir de las 17:00 horas con el objetivo de evitar aglomeraciones.

Actividades extraescolares y academias

Las academias podrán abrir sus puertas a partir de las 17:00 horas porque la Resolución del 13 de enero contempla como excepciones al cierre.

Por su parte, y dada la actual situación sanitaria de los municipios confinados, no se podrán realizar actividades extraecolares más allá de las 17:00 horas.

Actividad cinegética

Ante la alarmante situación epidemiológica en La Rioja y con el objetivo de minimizar el riesgo de contagio, el Consejo de Gobierno aprobó una serie de medidas entre las que se incluyen el confinamiento perimetral de la conurbación formada por Logroño, Lardero y Villamediana hasta el 31 de enero. La caza sigue siendo una actividad permitida en la Comunidad y sujeta a las obligaciones generales relacionadas con la prevención de transmisión del covid-19. Asimismo, según la norma establecida, la caza es una de las actividades que se podrá ejercer más allá de las 17:00 horas. Sin embargo, las limitaciones a la movilidad afectan a las personas que desean ejercer la caza en las localidades confinadas, que solo podrán hacerlo en batidas organizadas dentro de sus núcleos de confinamiento y, en ningún caso, podrán desplazarse fuera de ellos para realizar la actividad cinegética en otras localidades de La Rioja.

¿Se puede practicar deporte federado después de las 17 horas?

La práctica de deporte federado es una de las excepciones de la limitación horaria de las 17 horas de forma que el CECOR recuerda que sí está permitida esta práctica, pero la actividad que se esté realizando tendrá que estar relacionada con el deporte del que esté federado.

Asimismo, no están permitidos los desplazamientos desde o hacia ciudades confinadas para hacer deporte no federado porque esto podría fomentar el tránsito de la ciudadanía de municipios con alto riesgo sanitario.

Talleres e ITV

A partir de las 0:00 horas de este sábado, no está permitida la realización de las revisiones en ciudades confinadas y es que, tal y como argumenta el CECOR, no existe ninguna obligación de acudir a la ITV habitual y se puede realizar en cualquier otra ubicada en un municipio de libre acceso. Sin embargo, las ITV podrán permanecer abiertas después de las 17:00 horas al igual que los talleres de reparación de vehículos.

¿Puedo sacar a pasear al perro más allá de las 22 horas?

No se puede, salvo que se den de forma simultánea que el horario laboral del dueño no lo permita, que no haya otras personas en casa que puedan sacarle en el horario permitido, que se encuentre en las inmediaciones de su casa y que sea por el tiempo mínimo para que haga sus necesidades, con las justificaciones correspondientes.

CRITERIOS RELACIONADOS CON LA HOSTELERÍA Y LA RESTAURACIÓN

¿Hay alguna medida de restauración específica para ciudades confinadas?

No. A diferencia con los anteriores confinamientos, las medidas de restauración son iguales en todas las poblaciones, con la única influencia de la prohibición de movilidad geográfica de los clientes.

¿A qué hora tiene que cerrar la hostelería el servicio de envío a domicilio?

Se puede abrir la hostelería al 50% de aforo en el interior y al 100% en las terrazas hasta las 17:00 horas. Después sigue dependiendo de la licencia de actividad de cada uno el servicio de entrega a domicilio.

¿Hasta qué hora se puede servir alcohol en la Hostelería?

Se puede abrir la hostelería al 50% en el interior y al 100% en las terrazas hasta las 17:00 horas. Por tanto, pueden vender alcohol hasta esa hora, las 17. Fuera de la hostelería, sólo pueden venderlo hasta las 17 horas al no ser un producto esencial.

¿Se puede vender alcohol en las tiendas de conveniencia?

Fuera de la hostelería, sólo pueden venderlo hasta las 17 horas al no ser un producto esencial.

Un establecimiento que lleva comida a domicilio, ¿puede repartir fuera de la ciudad confinada en localidades cercanas?

Sí que pueden hacerlo, al estar realizando una actividad profesional los repartidores.

¿Pueden servirse o consumirse alimentos o bebidas dentro de las salas de apuestas?

Dependerá de la licencia del local. Las limitaciones específicas de estos centros son exclusivamente de una mayor exigencia sanitaria en su actividad de juego.

¿Se pueden usar juegos de mesa?

Se recomienda no usar juegos de mesa, debiendo desinfectarse entre cada dos clientes en caso de ponerse a su disposición.

¿Se pueden disponer periódicos para el público?

No se puede, salvo que el responsable del local se encargue de desinfectarlo tras cada lector que lo consulte, algo inviable en la práctica.

¿Se pueden servir las bebidas en la barra o han de llevarse a la mesa por el camarero?

Se pueden recoger las consumiciones en la barra por los clientes para llevarlas a las mesas y consumirlas allí. Sin embargo, no se deben retornar posteriormente a la barra tras el consumo, para garantizar que el camarero higieniza la mesa correspondiente al recoger las consumiciones.

¿Se pueden disponer alimentos en la barra?

No se puede. En ningún caso por motivos sanitarios sin las medidas de protección habituales de mamparas, etc. Actualmente resultaría muy recomendable que no se colocaran los alimentos en ningún caso y que, si existen alimentos en la barra, los clientes no se acerquen a ella para recoger las consumiciones conforme se ha indicado en el punto anterior.

¿Se puede consumir en las terrazas de pie junto a una mesa alta, barrica, etc.?

No se puede, el consumo ha de realizarse sentado en las terrazas tras la correspondiente higienización de las mesas y sillas por los camareros entre un cliente y otro.

¿Se puede permanecer de chiquiteo con vinos comprados para llevar?

Desde las 00:00 del día 16 de enero se cierran todos los locales en su actividad ordinaria con los clientes a las 17 horas. A partir de dicha hora y hasta las 22 horas, no puede llevarse a cabo la actividad de chiquiteo mediante el encargo y recogida de los vinos correspondientes.

¿Se pueden abrir sociedades gastronómicas?

Sí, pero deben respetar la restricción de movilidad nocturna y el número máximo de reuniones de 4 personas no convivientes.

¿Se pueden abrir merenderos particulares?

Se puede utilizar el merendero como parte de la vivienda particular de la persona, con la obligación de respetar la restricción de movilidad nocturna y el número máximo de asistentes de 4 personas no convivientes.

¿Se puede acudir a zonas recreativas para comer en grupo en ciudades confinadas?

Se puede utilizar el equipamiento existente en las zonas recreativas (por ejemplo, La Grajera) para comer en grupo siempre que se mantengan todas las medidas en cuanto a número de asistentes (actualmente 4), higiene, distancias, etc. En cualquier caso, se recuerda que se ha acordado un confinamiento como medida sanitaria ante una situación de riesgo extremo de contagio, con una recomendación expresa de no salir de casa más que para lo imprescindible. La situación sanitaria podrá determinar medidas de precintado del equipamiento público en caso necesario.

¿Se puede servir café y/o comida para llevar/recoger en la Hostelería?

Desde las 00:00 del día 16 de enero se cierran todos los locales en su actividad ordinaria con los clientes a las 17 horas. A partir de dicha hora y hasta las 22 horas, cualquier local de hostelería con la licencia correspondiente puede servir comidas para llevar o entregar a domicilio. A partir de las 22 horas y hasta la hora límite incluida en la licencia del local, sólo se permitirá la entrega a domicilio.

CRITERIOS RELACIONADOS CON OTROS ESTABLECIMIENTOS

¿Se pueden utilizar salas amplias para cursar simultáneamente diferentes actividades en grupos de 6 personas con una cierta distancia entre los grupos?

Se puede trabajar en los gimnasios en grupos burbuja de hasta 6 personas, con mascarilla, 2 metros de distancia interpersonal, 5 metros entre grupos, sin superar el 30% del aforo y sin usar las duchas.

¿Se puede realizar deporte federado después de las 17 horas y en qué instalaciones?

La realización de deportes federados se ha incluido como actividad y establecimiento exceptuado de la limitación de las 17 horas. Ahora bien, la actividad que se esté realizando en el establecimiento abierto tendrá que tener alguna relación con aquella en la que se está federado.

¿Se pueden abrir las administraciones de lotería pasadas las 17 horas como actividad esencial?

No se puede, al no estar declarada ni actividad exceptuada del cierre a las 17 horas ni actividad esencial.

¿Se pueden abrir las Academias pasadas las 17 horas?

Se puede, puesto que la Resolución de 13 de enero contempla como excepciones al cierre de las 17 horas las “Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas”.

¿Se pueden abrir después de las 17 horas todos los establecimientos relacionados con las actividades que se han exceptuado del cierre obligatorio?

No, tan solo aquellos indispensables para la realización de la actividad (por ejemplo, no se pueden abrir los que vendan ropa, calzado, cartuchos u otros muchos elementos necesarios que pueden comprarse en las horas previas o al día siguiente).

LAS ACTIVIDADES ESENCIALES

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