La Rioja

Palabra de BOR: las normas del ‘cierre’ de La Rioja ya están publicadas

Medidas y restricciones en La Rioja desde la medianoche del jueves al viernes

El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publica este jueves las nuevas medidas y restricciones para frenar la expansión del COVID-19 en la región. Entrarán en vigor desde la medianoche de este jueves al viernes y permanecerán activas hasta el 7 de noviembre.

1. Limitación de movimientos.

1.1. Se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.

h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

1.2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del territorio de la Comunidad.

1.3. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en este Acuerdo.

2. Aforos, distancias y horarios

2.1. Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

2.2. Velatorios:

a) Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

2.3 Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.

2.4 Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

b) El consumo en barra no estará permitido.

c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

2.5 Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:

El aforo máximo será del cincuenta por ciento.

2.6 Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

2.7 Horarios

a) El horario máximo de cierre serán las 21:00 horas para todos los establecimientos, con excepción de las farmacias, supermercados, cines y teatros, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad. No obstante, en los establecimientos que dispongan de la dispensación de pan y/o café para llevar (sin consumo en el propio establecimiento), así como los que preparen y sirvan comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa, podrán permanecer abiertos hasta las 23:00 horas.

b) Quedan excluidos de este horario de cierre:

Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

– Aplicación de las medidas adoptadas en otros acuerdos anteriores:

En todo lo no previsto específicamente en este Acuerdo, y en lo que sea compatible con él, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en los siguientes acuerdos y sus posteriores modificaciones:

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja 2 de septiembre), por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe.

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja 8 de septiembre), por el que se modifican las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020.

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja 17 de septiembre), por el que se limita transitoriamente el número de personas que pueden estar reunidas en espacios públicos o privados y participar en otras actividades, se prohíbe la venta de alcohol, y se hacen recomendaciones a la población.

– Deber de colaboración, vigilancia y control de las medidas adoptadas:

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en este Acuerdo.

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este Acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

3. Los posibles incumplimientos se sancionarán, en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre de la Consejera de Salud y del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, por las autoridades en las que se delega la competencia, en la actualidad Consejero de Gobernanza y Servicios a la Ciudadanía y Director General de Justicia e Interior, al que el servicio de inspección actuante deberá remitir las actas correspondientes que den cuenta de hechos susceptibles de constituir infracción.

4. Se dará traslado de este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en La Rioja, a los Ayuntamientos afectados y limítrofes en su caso, para recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local en el control y aplicación de las medidas adoptadas.

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