Deportes

El deporte riojano, con público en las gradas hasta la mitad del aforo

El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) ha actualizado las medidas relativas al deporte, condicionadas por el desarrollo del COVID-19 en La Rioja. Las nuevas decisiones regulan la celebración y la presencia de público en los espectáculos deportivos, además de la práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.

El boletín contempla la presencia de un 50 por ciento de público en los acontecimientos deportivos de “extraordinario interés social”, siempre sujeto al reparto de mascarillas FFP2 por parte de los organizadores. Se elimina definitivamente el límite de los mil espectadores.

Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica

– La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse en cada espacio deportivo, de forma individual o colectiva, cuando el contacto físico no sea la base de la actividad, y hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad. Se entiende por espacio deportivo cualquier cancha de fútbol 8, minibasket, etc.

– Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 30 personas, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad.

Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este apartado, las federaciones deportivas de La Rioja deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva’.

Celebración de eventos deportivos

– Su organización se ajustará a los requerimientos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 1/2015, del 23 de marzo, dentro, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja; la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes.

– El protocolo deberá contemplar las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores, y la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos. Además, los organizadores deberán presentar una declaración responsable a la Dirección General de Deportes, antes de que el evento tenga lugar, con los requisitos exigidos para su celebración. No podrá haber más de 100 participantes de forma simultánea, salvo en los casos con extraordinario interés social; siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.’

Asistencia de público

– Los eventos podrán desarrollarse con público siempre que se garantice una distancia interpersonal de 1,5 metros, se utilice mascarilla, los asistentes permanezcan sentados y no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido; siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

– Para aquellos eventos deportivos con características particulares, en atención al extraordinario interés social de la actividad, podrá autorizarse por la Dirección General de Deporte, previo informe favorable de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, completar el cincuenta por ciento del aforo de la instalación; siempre que los organizadores de los eventos faciliten a los espectadores mascarillas tipo FP2, reduciendo así la distancia de seguridad al espacio ocupado por una localidad.

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