Crisis del Coronavirus

La Rioja levanta las restricciones de aforo en bares y restaurantes

En la reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno, en la que se ha decretado el confinamiento en Alfaro durante una semana, también se ha acordado ampliar algunas de las medidas aprobadas el pasado 1 de septiembre para facilitar su implantación en determinados sectores de actividad y armonizar la recuperación de la actividad económica, el bienestar social y la imprescindible prevención sanitaria.

Principalmente, estas modificaciones hacen referencia al número máximo de asistentes y aforos permitidos en algunas actividades concretas, siempre que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, las medidas de higienes, la ventilación adecuada y el uso de la mascarilla.
Estas son sus principales modificaciones:

– No habrá un número máximo de personas que puedan concurrir en espacios abiertos o cerrados destinados a hostelería y en cualquier otro establecimiento que ofrezca servicios de restauración. Además, los baños y aseos de estos locales deberán ser limpiados y desinfectados al menos cuatro veces al día.

– Tampoco habrá número máximo de asistentes en las celebraciones tras las ceremonias religiosas o civiles, siempre que no se supere el aforo máximo del 50 % establecido el 1 de septiembre.

– Para homogeneizar sus medidas de prevención sanitaria con las implantadas en los centros de formación reglada, se eliminan las limitaciones de aforo en las actividades presenciales de academias, autoescuelas y otros centros de formación.

– Se eliminan también las restricciones del número de asistentes en los locales de juegos y apuestas y en los congresos, encuentros o reuniones de negocio, manteniendo sus respectivos aforos máximos en el 50 % y 75 %, respectivamente.

– Por otra parte, se amplía al 50% el aforo máximo en los lugares de culto y en los velatorios y entierros que se realizan en espacios cerrados.

– También se incrementa a un máximo de 30 personas el número máximo de las personas que pueden realizar entrenamientos de actividades deportivas federadas de competencia autonómica en espacios deportivos.

– En plazas de toros, recintos e instalaciones se sustituye el aforo máximo del 50 por ciento por la asistencia de un máximo de 1.000 personas.

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