Las nuevas restricciones aprobadas por el Gobierno de La Rioja para contener la pandemia de COVID-19 ya han entrado en vigor tras su publicación en el BOR. Se mantendrán vigentes en toda la comunidad el tiempo necesario para contener la enfermedad.
Lo más básico ya lo conoces: obligatorio uso de la mascarilla, mantener la distancia de seguridad con el resto de personas e higiene de manos.
LIMITACIONES GENERALES
Se limita a diez el número de personas que pueden estar reunidas tanto en espacios públicos como privados, con las excepciones que se especifican en este Acuerdo de gobierno. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
En función de la situación epidemiológica de las distintas zonas o municipios de La Rioja, se podrán establecer medidas excepcionales locales tales como una mayor limitación de los aforos, del número de personas que pueden estar reunidas en espacios públicos o privados, así como las dirigidas a cierres perimetrales u otras medidas de confinamiento.
LIMITACIONES ESPECÍFICAS
1. Velatorios y entierros
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre. En espacios cerrados, el aforo máximo será del 25%, no pudiendo superar las 15 personas.
En el exterior del velatorio se expondrá públicamente el aforo máximo permitido.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva.
En todos los casos debe garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.
2. Lugares de culto
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. Debe garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y utilización de mascarilla.
La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
No se permitirá el uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
3. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles
Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.
Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración no superarán el cincuenta por ciento de aforo, con un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre o de treinta personas en espacios cerrados.
No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.
4. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, mercadillos y parques comerciales
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, así como los centros o parques comerciales, podrán abrir siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
5. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración.
Los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración están obligados a:
a) No superar un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre o de treinta personas en el interior.
b) Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
c) Garantizar una distancia mínima entre los clientes de mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas, tanto en el interior del local como en terraza.
d) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 01:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.
e) El uso de mascarilla será obligatorio excepto en el momento de realizar la ingesta de comida o bebida. Cuando se trate de ingesta que forme parte de un menú y no de lo que se conoce como consumo de tapas, pichos o ‘picoteo’, la mascarilla no será obligatoria mientras dure el consumo del menú.
f) Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.
g) Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos dos veces al día. Los baños o aseos deberán ser desinfectados tras cada uso.
h) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
i) Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.
6. Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas
Los casinos, establecimientos de juego colectivo de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juego y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo y con un máximo de 25 personas.
Su horario de cierre será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Los clientes y el personal trabajador deberán utilizar mascarilla.
Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.
Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Los usuarios deberán hacer uso de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
7. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno
Se prohíbe la actividad de bares especiales (bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo), clubes, bares americanos, pubs, discobares, karaokes, discotecas y salas de fiesta.
8. Locales de tipo ‘chamizos’, ‘cuartos’, ‘bajeras’ o similares.
Se prohíbe la actividad y el uso de los locales llamados ‘chamizos’, ‘cuartos’, ‘bajeras’ o similares.
9. Consumo de alcohol y de tabaco no autorizado en espacios públicos o abiertos al público.
Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, y siempre que no sean incompatibles, se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas alcohólicas, consumo conocido como ‘botellón’ o similar, en la calle, parques, plazas o en cualquier espacio público o abierto al público ajeno a los autorizados para los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías o similares, autorizados por la correspondiente licencia.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
10. Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos podrán utilizarse siempre que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
11. Albergues turísticos
En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del cuarenta por ciento de su aforo. Además no estará permitida la pernoctación en la misma estancia de personas que pertenezcan a distintas unidades de convivencia.
Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros en el interior de los establecimientos y la utilización de mascarilla, tanto en el caso de los clientes como de los trabajadores.
Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
12. Transporte
En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría E, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas ‘conductor y pasajero’ podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas. Cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas.
En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias.
En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos que tengan autorizadas plazas de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Es obligatorio el uso de mascarilla en todo tipo de transporte, público o privado, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
13. Bibliotecas
Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el cincuenta por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes y la utilización de mascarilla.
Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público y acceso a internet, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas. Deberán ser higienizados tras su utilización.
Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes y la utilización de mascarilla.
14. Archivos
En los archivos, de cualquier titularidad y gestión, se permite la consulta presencial de usuarios, con aforo limitado al cincuenta por ciento y siempre manteniendo la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes y la utilización obligatoria de mascarilla.
Las consultas presenciales se solicitarán con cita previa o reserva de puesto. En el caso de existir lista de espera no se asignarán a un mismo usuario días consecutivos para dar servicio al mayor número posible. En la petición de cita previa se deberá especificar los documentos a consultar, con la signatura de los mismos si se conociera, no superando el número de 10 documentos cada día, que pasarán a cuarentena.
Se primará que las reproducciones de documentos consultados en sala sean realizadas por los usuarios con sus propios medios digitales, mientras las que realice el personal del archivo serán iniciadas tras el levantamiento de la cuarentena del documento consultado.
15. Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales
Los museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas. Se reducirá al cincuenta por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
En lo que respecta a las actividades culturales, en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia a diez personas, incluido el monitor guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
16. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y se utilice mascarilla. El aforo no podrá superar el 75%, manteniéndose la máxima distancia posible entre butacas.
Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, utilizando mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros entre sillas y no podrá superarse el 75% por ciento del aforo autorizado.
Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros. Además se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
17. Plazas de toros, recintos e instalaciones taurinas
Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina de espectáculos tradicionales, generales u otros, siempre que cuenten con butacas preasignadas, se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros, se utilicen mascarillas y no se supere un aforo del 50%.
Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros. Además se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del recinto.
Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
18. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas, no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla. El aforo máximo será del 50%.
En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
19. Actividad física y deportiva al aire libre.
La actividad física es aquella que conlleva ejercicio practicado sin una finalidad competitiva, como, por ejemplo, pasear. La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de diez personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros cuando no se trate de grupos de convivencia estable y la utilización de mascarillas.
La actividad deportiva tiene un carácter competitivo, ya sea de forma reglada, profesional o amateur, incluyendo también cuando se realiza para mejorar los registros personales y se realiza siguiendo normas específicas para su práctica, entre las que se incluye la utilización de equipamiento concreto.
La práctica de la actividad deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, en grupos de un máximo de veinte personas cuando el contacto físico no sea la base de la actividad.
20. Instalaciones y centros deportivos no federados:
En las instalaciones y centros deportivos para uso no federado, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta quince personas en espacio cerrado, y hasta veinte al aire libre cuando el contacto físico no sea la base de la actividad, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido y que se garantice la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros y no se superará el treinta por ciento del aforo.
Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.
En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta al cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, y en el caso de que en estas instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
21. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, cuando el contacto físico no sea la base de la actividad, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinticinco personas, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad.
Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este apartado, las federaciones deportivas de La Rioja deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.
22. Celebración de eventos deportivos
La organización de los eventos deportivos se ajustará a los requerimientos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes.
Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos.
Las entidades organizadoras de eventos deportivos en la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán presentar a la Dirección General de Deporte, antes de que el evento tenga lugar, una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración.
No podrán celebrarse eventos deportivos superiores a cien participantes, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
23. Asistencia de público en instalaciones deportivas
Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que se garantice una distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, se utilice mascarilla, los asistentes permanezcan sentados y no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
24. Parques infantiles.
Los parques infantiles de uso público al aire libre o similares podrán estar abiertos al público siempre que en las mismas se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y la utilización de mascarillas.
Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes.
Corresponderá a los Ayuntamientos la organización del espacio así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.
25. Piscinas
Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los usuarios.
En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria. La utilización de mascarillas será obligatorio su uso excepto en el momento del baño y cuando una persona o un grupo de convivientes en el mismo domicilio esté tomando el sol en un lugar acotado y separado por más de 1,5 metros de los espacios acotados circundantes.
Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
26. Actividad cinegética
Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla.
Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes, con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso.
El grupo de cazadores, si los hubiera, no podrá superar las diez personas.
No se compartirán utensilios de caza, ni accesorios de comida o de bebida.
27. Pesca recreativa
Está permitida la práctica de la pesca recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla.
No estarán permitidos grupos de personas de más de diez.
No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.
28. Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares.
Podrán realizarse estas actividades en todos los espacios naturales, incluidos los que integran la Red de espacios protegidos, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación.
Se permite la realización de las actividades de guía turístico que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de diez personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros y el uso mascarillas.
Si durante el desarrollo de la actividad se utilizan audioguías, folletos u otro material análogo, deberán ser desinfectados después de cada uso.
Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
29. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.
En ambos casos el total de asistentes no podrá ser superior a cien personas, con un aforo máximo del 75 %.
30. Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente.
Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la asistencia máxima habitual de la actividad, con un máximo de cincuenta participantes, incluyendo los monitores.
Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el cincuenta por ciento de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de veinticinco participantes, incluyendo los monitores.
Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor. Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
Para lo no establecido en este apartado será la Consejería competente en las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil quien determine las condiciones en las que pueden realizarse otras actividades.
31. Fiestas patronales, verbenas, otros eventos populares y atracciones en recintos feriales.
Queda en suspenso, durante el presente año 2020, la celebración de actos multitudinarios con motivo de las fiestas patronales, así como verbenas, atracciones en recintos feriales y equivalentes.
Alternativamente podrán celebrarse conciertos en directo u otros espectáculos con el público sentado, con butacas preasignadas, guardando la distancia de seguridad de 1,5 metros, y utilizando mascarilla. El aforo no podrá superar el 50%, manteniéndose la máxima distancia posible entre butacas, con un máximo de 100 personas.
Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, utilizando mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros entre sillas y no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de cien personas.
32. Prostíbulos.
Deberán permanecer cerrados al público los denominados clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.
33. Establecimientos y eventos con reserva de plaza o asignación de hora y puerta de acceso.
Para todos los locales y establecimientos con aforo limitado, o eventos con asignación de hora y puerta de acceso, será obligatoria la reserva previa nominal (nombre y apellidos, dirección postal y teléfono), a fin de evitar aglomeraciones y posibilitar el rastreo de contagios.
El tratamiento de la información de carácter personal, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en lo establecido en los artículos ocho.1 y veintitrés de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
34. Eventos multitudinarios:
En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a los previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
A estos efectos, se entiende que un evento es multitudinario cuando no tenga una regulación específica en otros apartados de este Acuerdo Gobierno y confluyan en él las siguientes características:
Reúna, o es previsible que lo haga, a más de 25 personas en espacios cerrados o a más de 50 en espacios abiertos y donde los organizadores o promotores del evento no puedan garantizar el conjunto de todas estas medidas: que haya un sistema controlado de acceso al lugar donde se realice el evento que permita mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros mientras se guarda fila para el acceso, que se proporcione gel hidroalcohólico al inicio y a la finalización del evento, que el evento se realice con los asistentes sentados, guardando la distancia de seguridad de 1,5 metros entre sillas o asientos y que se obligue a la utilización de mascarillas, con las excepciones que se prevén en el artículo 6 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
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