La Rioja

Circular con patinente eléctrico en Logroño: cómo y por dónde

El Ayuntamiento de Logroño y la Policía Local ponen en marcha desde este jueves una campaña para informar, concienciar y sensibilizar a la ciudadanía sobre el uso correcto de los vehículos de movilidad personal (VMP), cuya nueva Ordenanza entró en vigor en el mes de mayo.

Para dar difusión a este texto legal de un modo cercano y directo, la Policía Local ha elaborado un díptico explicativo y la Concejalía de Desarrollo Urbano Sostenible ha realizado un vídeo informativo con las principales claves y normas de uso de los conocidos popularmente como ‘patinetes eléctricos’.

Mediante esta campaña de información y sensibilización se traslada a la ciudadanía qué es un VMP, las normas de circulación que deben cumplir los usuarios de estos vehículos −que deben ser mayores de 16 años−, así como los derechos, obligaciones y comportamientos prohibidos cuando se circula con ellos.

La nueva Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal responde a la expansión en el casco urbano de los denominados patinetes eléctricos. Esta Ordenanza define al vehículo de movilidad personal como aquel de una o más ruedas dotado de una única plaza; equipado con un asiento o sillín si está dotado de sistema de autoequilibrado; y propulsado exclusivamente por un motor eléctrico que permita circular a una velocidad máxima comprendida entre los 6 y 25 km/h.

De este modo, no se considerarán VMP aquellos vehículos que no alcancen esa velocidad (considerados juguetes); tengan sillín, pero no un sistema de autoequilibrado; los de personas con movilidad reducida; los que estén concebidos para la competición; y lo que tengan una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.

¿Por dónde pueden y no pueden circular los usuarios?

Con esta nueva Ordenanza Municipal queda prohibida la circulación de estos vehículos por las zonas peatonales, que incluyen aceras, andenes y paseos.
Sin embargo, pueden transitar por:

– Calles de un solo carril por sentido y por carriles 30 (para atravesar estas calzadas se deben utilizar los pasos peatonales a pie).

– Zonas de prioridad peatonal, donde se debe circular con una velocidad máxima de 10 km/h y la preferencia es del peatón.

– Carriles bici, carriles bici protegidos o pistas ciclistas, donde la velocidad máxima es de 20 km/h, mientras que si lo hacen en las aceras bici es de 10 km/h (en ambos casos, la bicicleta −tanto convencional como de pedaleo asistido− tendrá prioridad por ser modos de movilidad activa).

– En las sendas ciclables, donde la velocidad máxima es de 10 km/h, aunque debe reducirse a 5 km/h para acomodarla a la velocidad de los peatones cuando estos se aproximen.

– En los parques, donde se debe circular exclusivamente por calzadas y vías permitidas y señalizadas para las bicicletas, a una velocidad máxima de 5 km/h y respetando en todo momento la prioridad peatonal.

En las zonas en las que estos vehículos transiten con peatones, deben sobrepasarles dejando 1,5 metros de espacio entre ambos y guardando una distancia mínima a las fachadas de los edificios de 2 metros. Por otro lado, si la aglomeración peatonal lo impide, el conductor debe bajarse del VMP y continuar a pie.

Uso del casco según el tipo de usuario y una sola persona por vehículo

El uso de casco es obligatorio para los usuarios de los VMP que realicen actividades de explotación económica. Para el resto de los casos se recomienda su uso, hasta lo que disponga en su momento la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que aprobará próximamente la Dirección General de Tráfico (DGT), que actualmente dispone de una instrucción transitoria vigente desde el 4 de diciembre y que no obliga pero recomienda el uso del casco.

Solo se permite la circulación de una persona por VMP que, al igual que los usuarios de las bicicletas u otros vehículos, no puede utilizar teléfono móvil ni auriculares. Por otro lado, si el VMP dispone de manillar se debe contar con un timbre y si circula de noche o en situaciones de poca visibilidad, de alumbrado.

Estacionamiento y otras consideraciones

Los VMP deben estacionarse en los lugares habilitados para ellos o en los destinados a motocicletas y bicicletas. Si no hubiera en zonas próximas, se permite estacionar en las aceras junto al bordillo, siempre y cuando se dejen más de tres metros de ancho libres y dos metros respecto al pavimento tactovisual. Se autoriza el anclaje en aparcabicis y vallas.

No se permite su anclaje a árboles ni elementos vegetales, bancos, marquesinas, elementos de señalización o cualquier otro elemento de mobiliario urbano cuya utilidad o acceso quede dificultado por la presencia del vehículo.

Tampoco se permite estacionar sobre tapas de registro o de servicio, junto a paradas de transporte público urbano ni junto a reservas para carga y descarga, taxis o vehículos que transportan a personas discapacitadas con movilidad reducida.

Finalmente, con la nueva Ordenanza Municipal, los conductores de VMP, al igual que los de vehículos similares, están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas que se lleven a cabo en el término municipal de Logroño.

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