La Rioja

El Gobierno de La Rioja busca tumbar 16 convenios firmados por el anterior Ejecutivo

El Consejo de Gobierno ha autorizado este miércoles la puesta en marcha de los procedimientos de lesividad contra los dieciséis convenios de cooperación firmados entre la extinta Consejería de Fomento y Política Territorial con quince ayuntamientos riojanos entre el 2 de julio y el 14 de agosto de 2019. “Tras observar notables irregularidades sobre los procedimientos empleados por el anterior Gobierno de La Rioja, que suscribió estos convenios cuando ya se encontraba en funciones”.

Durante este periodo, el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial suscribió un total de dieciséis convenios por un valor de 4.114.429,94 euros con los Ayuntamientos de Berceo, Tudelilla, Manzanares de Rioja, Leza de Río Leza, Ajamil de Cameros (Torremuña y Larriba), Ocón, Nalda, Casalarreina, Cirueña, Tobía, Alcanadre, Bobadilla, Huércanos, Sojuela y Viniegra de Arriba, en virtud de los cuales a estos Ayuntamientos se les concedía de forma directa subvenciones para la realización de diferentes obras, “ninguna de ellas de carácter urgente”.

El inicio del proceso de lesividad, según ha indicado el Gobierno, se encuentra sustentado en notorias irregularidades en torno a los siguientes ejes básicos:

– Por un lado, la Ley 8/2003 del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros impide que un Ejecutivo en funciones asuma compromisos de gasto que anulen la capacidad de gestión futura, especialmente cuando ninguna de estas obras tienen carácter urgente o son de interés general para los ciudadanos. De hecho, limita su actuación al despacho de asuntos ordinarios.

– Cinco de estos convenios, cuyos beneficiarios fueron los Ayuntamientos de Ajamil de Cameros (con intervenciones en Larriba y Torremuña), Nalda, Alcanadre y Huércanos, no estaban reflejados en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, pese a ser requisito esencial y previo a la concesión de cualquier subvención.

– Para los 11 convenios restantes sí incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Política Local 2018-2020, se reprogramaron sus presupuestos de ejecución, las cuantías de subvención y su distribución plurianual, de modo que terminaron aumentando el porcentaje de financiación de la Comunidad en un 37,43% y llevando la mayor carga presupuestaria al ejercicio 2020 –uno de ellos incluso al ejercicio 2021-.

Tanto la Oficina de Control Presupuestario como la Intervención General ya advirtieron en sendos informes que la firma de estos convenios no contaba con la necesaria suficiencia presupuestaria.

Un periodo de consulta

El Consejo de Gobierno aprobó con fecha 20 de junio de 2019 una modificación de 4,5 millones de euros para afrontar los compromisos adquiridos, detrayendo fondos de las Consejerías de Fomento y Política Territorial y de Desarrollo Económico e Innovación procedentes de partidas destinadas a otras finalidades públicas para dotar de crédito al Fondo de Cooperación Local.

La Oficina de Control Presupuestario también alertó del elevado grado de discrecionalidad de la concesión de subvenciones articuladas mediante estos convenios, sin suficiente motivación y justificación, comprometiendo gastos para ejercicios futuros de elevado importe.

“Por todo ello, con el objetivo de salvaguardar el interés general, el Consejo de Gobierno ha aprobado la suspensión de la ejecución de los convenios y el inicio del procedimiento de lesividad preceptivo a su posterior anulación”, han indicado desde el Ejecutivo.

El Gobierno de La Rioja ha considerado este procedimiento como el más adecuado para abrir un proceso de consulta y negociación con los ayuntamientos, entendiendo que éstos no son responsables de la mala práctica en la que haya podido incurrir el anterior Gobierno regional.

La Consejería de Gobernanza Pública y su Dirección General de Política Local iniciarán este proceso de negociación para poder reformular la mayor parte de proyectos posibles alcanzando acuerdos con los ayuntamientos buscando el menor perjuicio posible.

Legislación al respecto

El procedimiento de lesividad está regulado por el artículo 107 de la Ley 39/2015 y por el artículo 49.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permite declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La declaración de lesividad comprende todo el procedimiento necesario para la revisión de los actos, desde la declaración de inicio del procedimiento, hasta la impugnación de los actos ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

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