Crisis del Coronavirus

Decreto de Emergencia de la Fiscalía General del Estado por el COVID-19

Fruto de la colaboración y necesaria coordinación entre las diferentes instituciones con competencia en materia de Justicia; Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas, ha surgido un nuevo Decreto de Emergencia de la Fiscalía General del Estado por el COVID-19. El servicio público de Justicia exige la ineludible prestación de determinados servicios a los ciudadanos que han de quedar completamente garantizados.

Se consideran servicios esenciales:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.

3. Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.

4. Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios del art 52 del Código Civil e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.

5. Los servicios de guardia de detenidos e incidencias.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

9. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

10. En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias urgentes e inaplazables, procedimientos de Derechos Fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y recursos-contencioso electorales.

Igualmente, procedimientos de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

11. En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).

A efectos de garantizar la prestación de estos servicios esenciales, resulta necesario la determinación del personal mínimo que ha de atender tales servicios.

Sin perjuicio de mantener la vigencia de las pautas generales descritas en la Nota de servicio enviada a todos los/las Fiscales Superiores y a las diferentes fiscalías, y en cuanto específicamente se refiere al personal funcionario dependiente de las administraciones concurrentes en materia de Justicia, de conformidad con el catálogo de servicios esenciales descrito más arriba, los/las Fiscales Superiores deberán:

– Elevar propuesta relativa al número de funcionarios necesarios en cada caso para atender los servicios esenciales, y a tal fin comunicarán con las administraciones respectivas a la mayor brevedad posible para regularizar las situaciones administrativas.
– En el caso de las Fiscalías dependientes del denominado “territorio Ministerio”, los Fiscales Superiores harán llegar su petición al Ministerio de Justicia a través de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

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