Crisis del Coronavirus

Los plenos del Parlamento de La Rioja, a puerta cerrada por el coronavirus

Dada la situación generada por la adopción de las medidas relacionadas con el coronavirus en La Rioja, es necesario aprobar un plan de contingencia del Parlamento en relación con el coronavirus (COVID‐19). En consecuencia, en ejercicio de las funciones que le reconoce el artículo 28 del Reglamento de la Cámara, la Mesa, en su reunión del día 11 de marzo de 2020, aprueba el siguiente Plan de Contingencia:

1.‐ Vigencia

Las medidas contenidas en este Plan de Contingencia y las que se vayan estudiando y proponiendo a medida que avance la situación generada por el coronavirus (COVID‐19) tendrán carácter transitorio y estarán limitadas al tiempo que dure esta contingencia de salud pública.

No se entiende, por lo tanto, como un escenario estable y no tendrán efectos posteriores ni la consideración de derechos adquiridos respecto de las situaciones que puedan generarse.

2.‐ Grupo de Coordinación

Se establece un Grupo de Coordinación a fin de monitorizar, proponer o acordar, en su caso, las medidas que se hayan de aplicar conforme a las instrucciones de las autoridades sanitarias. El Grupo de Coordinación estará integrado por: el presidente de la Cámara, el letrado mayor, la jefa de Gabinete y la técnico del Servicio de Asuntos Económicos y Personal.

Corresponde a la Mesa de la Cámara aprobar las medidas que se hayan que adoptar e implantar en aplicación de este Plan de Contingencia y de las sucesivas recomendaciones de las autoridades sanitarias.

En casos urgentes la Presidencia de la Cámara podrá adoptar las medidas extraordinarias complementarias que sean necesarias de las que dará cuenta posteriormente a la Mesa de la Cámara.

Las reuniones del Grupo de Coordinación con carácter general no serán presenciales y se harán de forma telemática, telefónica, correo electrónico, etc.

3.‐ Medidas en materia de flexibilidad horaria y modalidades de trabajo

1. Sin perjuicio del actual régimen de jornada, el personal de la Cámara, para el cuidado de hijos con edades comprendidas entre cero y 16 años o mayores dependientes, podrá hacer uso de la flexibilidad horaria necesaria para la conciliación personal y laboral, así como la adaptación de los turnos de trabajo, previa solicitud y autorización del letrado mayor en coordinación con el responsable del servicio correspondiente. Así mismo, podrán hacer uso de dicha flexibilidad y adaptación el personal que tenga a su cargo hijos mayores dependientes conviviendo con ellos y que así lo soliciten.

2. A los efectos anteriores, los trabajadores podrán optar por realizar su jornada en cualquier momento desde las 07:30 h. hasta las 19:30 h. de lunes a viernes, así como realizar su jornada en régimen de teletrabajo desde su propio domicilio, siempre que el puesto de trabajo permita esta modalidad. En cualquier caso, esta opción de teletrabajo requerirá la previa solicitud y autorización del letrado mayor.

3. Sin perjuicio de lo anterior podrán solicitarse y autorizarse, en los mismos términos, medidas excepcionales en aquellos casos que sea necesario para trabajadores en situaciones personales y familiares especiales debidamente justificadas.

4.‐ Medidas en caso de positivos en coronavirus (COVD‐19) o cuarentena

En el supuesto de que algún trabajador de la Cámara diera positivo o tuviera que guardar cuarentena por prescripción facultativa, se dará cuenta inmediatamente al letrado mayor o al Servicio de Asuntos Económicos y Personal y, en su caso, se adoptarán las medidas que se recomienden por las autoridades sanitarias.

En todo caso, corresponde a los Servicios de Salud Pública la evaluación del riesgo del personal del Parlamento en relación con el coronavirus (COVID‐19), así como corresponde al Servicio Riojano de Salud determinar que un trabajador se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal.

5.‐ Medidas sobre actividades en la sede Parlamentaria

1.‐ Quedan suspendidas temporalmente las actividades de visitas grupales a la sede y similares, así como los actos ya programados a desarrollar dentro del Parlamento.

2.‐ Quedan suspendidas temporalmente las actividades extraparlamentarias, tales como viajes oficiales, visitas, cursos de formación presenciales, seminarios, reuniones con empresas externas, etc.

3.‐ Se evitarán las visitas particulares al Parlamento, especialmente de hijos, familiares, etc…

4.‐ Solo estarán autorizados a acceder al Parlamento los diputados, el personal de la Cámara, incluidos servicios audiovisuales, de limpieza y vigilancia, así como personal de los grupos parlamentarios, medios de comunicación y proveedores. En este último caso se procurará que la estancia sea de la menor duración posible para la realización del servicio de que se trate y con observancia de las normas sanitarias que sean de aplicación.

5.‐ Lo anterior se entiende sin perjuicio de la actividad parlamentaria que se programe en la sede de la Cámara, incluyendo Plenos, Comisiones, Mesas y Junta de Portavoces.

6.‐ Queda suspendido temporalmente el acceso de público invitado durante la celebración de sesiones plenarias, así como las visitas a las dependencias de los grupos parlamentarios de cualquier persona que no pertenezca al ámbito estricto de sus miembros y personal.

6.‐ Medidas de higiene en la sede del Parlamento

A estos efectos se seguirán las medidas que se indiquen en cada momento por las autoridades sanitarias. Sin perjuicio de lo anterior, se colocarán geles hidroalcohólicos en la puerta de acceso, zona de fichaje y baños de la Cámara.

Se reforzará la desinfección y limpieza de uso común, como pomos de puertas, barandillas, botonaduras de ascensores con mayor frecuencia y con el uso de productos de limpieza desinfectantes adecuados

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