Dejar de fumar, aprender inglés, perder peso, salir a correr… Cada cual tiene sus propios propósitos de año nuevo pero, al contrario de los citados anteriormente, hay algunos que son ineludibles: los cumples sí o sí. Es el caso de los propósitos adoptados por los ayuntamientos en materia fiscal, que en 35 municipios riojanos tendrán efecto a partir de este mismo miércoles.
Porque todo aquel vecino que tenga a su nombre alguna vivienda en localidades como Logroño, Aldeanueva de Ebro, Nájera o Villamediana tendrá que hacer frente este próximo año a una subida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del 1,03 por ciento. Y todo, porque sus ayuntamientos han revisado al alza los valores catastrales de cara a 2020, que se traduce en un incremento de tres puntos (salvo en el caso de Navarrete, que al haber actualizado recientemente el catastro -en 2013- aplicará un coeficiente del 0,97 % en el IBI, lo que supone una rebaja del 3 % en el valor catastral de los inmuebles).
En concreto, estos son los municipios donde se aplicará esta revisión a partir de este miércoles:
- Aldeanueva de Ebro
- Amlazara de Cameros
- Arenzana de Arriba
- Arnedillo
- Ausejo
- Baños de Rioja
- Bergasa
- Bergasilla Bajera
- Cirueña
- Enciso
- Estollo
- Foncea
- Galbárruli
- Gimileo
- Herce
- Herramélluri
- Laguna de Cameros
- Logroño
- Muro en Cameros
- Nájera
- Navarrete
- Pedroso
- Santa Eulalia Bajera
- Sojuela
- Tirgo
- Tormantos
- Treviana
- Tricio
- Villalba de Rioja
- Villamediana de Iregua
- Villarta-Quintana
- Villavelayo
- Viniegra de Abajo
- Zarzosa
- Zorraquín
Aunque no cambia la tarifa del IBI, al variar la base del valor catastral, la modificación se traduce en una subida del impuesto y en el incremento de otras tasas como la plusvalía municipal o el impuesto sobre el patrimonio.
El efecto sobre el IRPF
El valor catastral es un dato que determina cuánto hay que pagar por el IBI, que a su vez representa la principal fuente de ingresos de las administraciones locales. La subida de este índice afecta también IRPF, ya que el Estado aplica una imputación de renta en función de su valor catastral y de lo reciente que haya sido la revisión.
No obstante, una revisión al alza del valor catastral (como en todos los ayuntamientos riojanos, salvo el de Navarrete) se traduce en una rebaja del IRPF, pues pasa a aplicarse un tipo inferior.
Lo que establece la norma es que la renta imputable por cada vivienda urbana se realice en función de los siguientes criterios:
- Se aplicará con carácter general el 2 % sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI.
- El 1,1 % para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.
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