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Jaime García Calzada da un paso al frente y aspira a liderar la Cámara de Comercio

El presidente de la FER, Jaime García Calzada, aspira ahora a liderar también la Cámara de Comercio

Jaime García Calzada (Logroño, 1955), presidente de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER) desde 2013, aspira ahora a dirigir también la Cámara de Comercio en la región, según ha adelantado en declaraciones publicadas en la edición de este martes de Diario La Rioja, para aglutinar a todo el empresariado de la comunidad.

García Calzada fue reelegido el pasado año como máximo dirigente de los empresarios riojanos prácticamente por unanimidad, dado que contó con 270 votos a favor de los 271 emitidos (uno en blanco), y ahora tiene como idea compatibilizar ambos cargos, en caso de resultar elegido.

El actual presidente de la Cámara de Comercio, José María Ruiz Alejos, ya manifestó el pasado mes de diciembre que, después de tres legislaturas -debían ser doce años, pero serán más de quince por el retraso en la convocatoria de estas últimas elecciones- no se iba a presentar a la reelección.

“Pero tampoco he querido dejar la Cámara hasta que no hubiera elecciones”, añadía en una entrevista, apuntando que seguramente habría relevo para su cargo, ya que la organización tiene “buen cartel”: “Cuando hemos necesitado del apoyo del mundo de la empresa, cuando el Gobierno planteó nuestra disolución, encontramos el aval inmediato de más de 4.000 empresas para pedir su continuidad”.

Las elecciones y la Cámara

El Gobierno de La Rioja aprobaba el pasado mes de noviembre el Decreto que regula la composición, organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, así como su proceso electoral, tal y como estaba previsto en la Ley 3/2015, en el ejercicio de las funciones de tutela que tiene atribuida la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según ha detallado la portavoz del Gobierno de La Rioja, Begoña Martínez Arregui, “este decreto se ha tramitado con la colaboración de la propia Cámara de La Rioja”, quien tendrá un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar su reglamento de régimen interior.

El periodo de apertura para convocar elecciones en las Cámaras de Comercio de toda España lo ha establecido el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad mediante un Real Decreto. El periodo fijado es del 2 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018.

En el caso de La Rioja, el Ejecutivo riojano, como administración tutelante de la institución, será el encargado de convocar sus elecciones, previa consulta a la institución cameral. De acuerdo con las reuniones mantenidas con la Cámara, informaba la consejera de Presidencia, Begoña Martínez Arregui, está previsto que “se convoquen estas elecciones en el primer semestre de 2018”.

Contenido del decreto

Este decreto se estructura en cinco capítulos y 41 artículos. El capítulo I define el objeto de la norma y determina el alcance de la función de tutela. Su objetivo es el control de la legalidad en la constitución y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

El capítulo II regula la organización y composición de los órganos de gobierno, que serán el pleno, el comité ejecutivo y el presidente. También regula las funciones básicas del pleno y las incompatibilidades de sus miembros.

El pleno será el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. La norma mantiene el número de vocales que integran el pleno en 33, de los que 24 serán de elección directa, 5 vocales serán designados por las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de La Rioja y, como novedad, 4 representarán a las empresas que realicen mayor aportación voluntaria a la Cámara, dando mayor protagonismo a esta vía de financiación de la Cámara.

Esta novedad tiene también su reflejo en el censo electoral que se regula en el capítulo III de la norma, sobre el proceso electoral. Así, el censo tiene dos secciones: el censo electoral de empresas para la elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los vocales y el censo electoral de empresas de aportaciones voluntarias a la Cámara.

Respecto al proceso electoral destacan además dos cuestiones: podrá concurrir a las elecciones, cualquiera de las personas que estén en el censo electoral y las elecciones a la Cámara riojana se convocarán con un plazo mínimo de 30 días antes de la fecha de los comicios.

Las normas para la constitución de los órganos de gobierno tras las elecciones se recogen en el capítulo IV, que también regula los procedimientos en caso de producirse situaciones que impidan la constitución del pleno. Es este supuesto, se prevé la creación de una comisión gestora y la celebración de nuevas elecciones.

Finalmente, el capítulo V recoge la situación de pérdida de la condición de miembro de los órganos de gobierno y los procedimientos para la cobertura de las vacantes.

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