La Rioja

Este martes se abre el plazo para solicitar las chiquibecas

Este martes, 21 de junio, se abre el plazo para solicitar las ‘Chiquibecas’, las ayudas para financiar los gastos de escolarización en los Centros educativos de primer ciclo de Educación Infantil de aquellos niños y niñas que reúnan las condiciones requeridas. El plazo permanece abierto hasta el jueves 7 de julio.

Requisitos de los solicitantes

  • Estar empadronado en el municipio de Logroño, toda la Unidad familiar a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (Se exceptúa de este requisito a los menores en acogida).
  • Que accedan a las Escuelas Infantiles ‘El Arco’, “El Cubo’, ‘Casa Cuna’ o a Centros educativos de Primer Ciclo de Educación Infantil de carácter privado ubicados en el término municipal de Logroño y en posesión de la autorización administrativa del Gobierno de La Rioja.
  • No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones y organismos públicos o privados.
  • Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.
  • No ser deudor de la Hacienda Municipal a fecha de la adjudicación provisional.
  • Los ingresos económicos totales de la unidad familiar que se solicitarán a la Agencia Estatal Tributaria, o que en su caso deberán aportar los interesados, son los referidos a la Declaración de la Renta del 2015.
  • Haber presentado ambos progenitores Declaración de la Renta del ejercicio 2015 con domicilio fiscal en La Rioja o, en caso de no tener obligación de presentarla, acreditar que el domicilio fiscal a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encontraba en La Rioja.
  • No podrán solicitar ayuda aquellas personas que accedan a Centros de Educación Infantil subvencionados por el Ayuntamiento de Logroño.

Sistema de solicitud y documentación

Los solicitantes deberán cumplimentar los impresos oficiales que estarán a disposición de los interesados en el servicio 010 del Ayuntamiento de Logroño. Junto con los mencionados impresos, los solicitantes deberán aportar fotocopias y declaración responsable de que obran en su poder los originales de los siguientes documentos:

SITUACIÓN ECONÓMICA

  • Autorizar al Ayuntamiento de Logroño en la presentación de la solicitud de forma expresa para obtener información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre los datos fiscales y los certificados de vida laboral, a los efectos de comprobar la situación económica y laboral de la unidad familiar, para la concesión de la ayuda.
  • Ficha de Alta de Terceros con los datos bancarios donde el Ayuntamiento abonará el importe de la ayuda, caso de resultar beneficiario.

SITUACIÓN FAMILIAR

  • Fotocopias del DNI, o N.I.E. de los solicitantes. Sólo en el caso de no disponer de los anteriores documentos, se aportarán los pasaportes.
  • Fotocopia de todas las páginas del Libro de Familia con todos sus componentes; en el caso de familia numerosa fotocopia del título.
  • En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
  • En caso de ser familia monoparental y no poder acreditar tal condición deberá aportar declaración jurada que justifique tal situación (según modelo incluido en la solicitud).
  • En el caso de existencia de Discapacidad, ya sea del niño como de algún hermano del mismo, o del tutor legal, se aportará fotocopia del Certificado Oficial acreditativo de las mismas.
  • Fotocopia del certificado de empresa, en aquellos casos en que trabajen ambos miembros. Los trabajadores autónomos presentarán último recibo de pago como trabajador autónomo.
  • Fotocopia del certificado de estar en desempleo en la fecha de aprobación de las presentes Bases de cualquiera de los padres.
  • Solamente se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Excepcionalmente y en el único caso de niños que nazcan con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dicho niño deberá cumplir todos los requisitos señalados en las presentes bases en la fecha de comienzo de asistencia al Centro.
  • En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres se considerará beneficiario de la ayuda, aquel de ellos que conviva con el menor.
  • Acreditación de haber solicitado plaza escolar. Será válido tanto el sello del centro estampado en el impreso como un certificado del Centro indicando que el niño está matriculado para el curso que solicite la ayuda.
  • En el caso de tener menores en acogida, documento acreditativo de tal extremo.
  • El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas bases.

Criterios de otorgamiento de la ayuda

SITUACIÓN ECONÓMICA

  • La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio exigido en la convocatoria de cada componente computable de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.
  • La puntuación asignada a cada solicitud se obtendrá multiplicando el Salario Mínimo Interprofesional vigente durante el año a que se refiere la declaración del I.R.P.F del año 2015, fijado en euros/mes por 47 y dividiendo el resultado entre la renta per cápita de la unidad familiar. Excepto para las rentas per cápita desde 15.000,00 € cuya puntuación será 0.
  • A efectos del cómputo de la renta “per cápita” se tendrá en cuenta la que figure en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria, relativos al ejercicio del 2015 dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar. Para dicho cálculo se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2015, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta de ahorro correspondiente a 2012, 2013 y 2014. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación
  • Además, se valorará con un punto cada una de las siguientes circunstancias:
    • Familia numerosa.
    • Familia monoparental (que está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos).
    • Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33 %.
    • Trabajo de ambos miembros, o en el caso de familia monoparental, trabajo del que tenga a cargo a los hijos.
    • Estar en situación de desempleo acreditado a la fecha de aprobación de las presentes Bases de cualquiera de los padres o en el caso de familia monoparental el que tenga a cargo a los hijos y continuar en ella. En ambos casos será requisito para la aplicación del punto que no se superen los 15.000,00 € de Renta per Cápita.
    • Por cada hermano de edad inferior a la de posible escolarización.
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