La Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Rioja ha desestimado el recurso presentado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y ha confirmado íntegramente la sentencia que declaró nula la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario suscrito con un particular riojano, al que la entidad deberá devolver 949,43 euros más intereses.
La resolución, dictada el 12 de septiembre de 2025 por la Sección Primera de la Audiencia (sentencia 513/2025), confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño, que en 2024 estimó la demanda del cliente y declaró la nulidad de la cláusula que le imponía el pago de todos los gastos de formalización del préstamo.
El único argumento del recurso de BBVA fue que la acción de reclamación de cantidad estaba prescrita, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 1964 del Código Civil. Sin embargo, la Audiencia rechaza de forma tajante esta tesis y se apoya en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Sala recuerda que, aunque la acción de restitución de cantidades puede estar sujeta a un plazo de prescripción de cinco años, este no puede comenzar a contar desde la fecha en que el consumidor pagó los gastos, ya que ello sería contrario al principio de efectividad del Derecho de la Unión.
El plazo empieza cuando el consumidor conoce la nulidad
Según la doctrina del TJUE citada en la sentencia, el cómputo del plazo solo puede iniciarse cuando el consumidor tenga un conocimiento pleno del carácter abusivo de la cláusula y de los derechos que de ello se derivan. Como regla general -subraya la Audiencia-, ese momento coincide con la firmeza de una resolución judicial que declare la nulidad de la cláusula.
De este modo, la Sala concluye que no cabe entender prescrita la acción cuando se ejercitan conjuntamente la nulidad de la cláusula y la reclamación de cantidades, como ocurrió en este caso.
La Audiencia no solo desestima el recurso, sino que impone a la entidad financiera las costas de la segunda instancia y declara la temeridad del recurso. Considera que el banco insistió en un argumento -la prescripción- que ya ha sido reiteradamente rechazado por la propia Sala y por el TJUE en supuestos idénticos
Asimismo, mantiene la condena en costas de primera instancia, al entender que no imponerlas al banco supondría mermar la efectividad del Derecho europeo y desincentivar a los consumidores a reclamar.
La sentencia confirma así la obligación de BBVA de abonar al demandante los 949,43 euros correspondientes a los gastos indebidamente asumidos, incrementados con los intereses legales desde su pago.
La letrada del consumidor riojano, Belén Rincón Pérez, destaca que esta resolución «refuerza la protección del consumidor frente a prácticas bancarias abusivas y consolida el criterio de que las entidades no pueden beneficiarse de la desinformación del cliente».


