Sucesos

El TSJ de La Rioja exime a una empresa de indemnizar a un trabajador que perdió un ojo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso interpuesto por un trabajador que reclamaba 137.926 euros a su empresa y a la aseguradora por los daños sufridos tras un grave accidente laboral, al concluir que el siniestro se produjo exclusivamente por no utilizar las gafas de protección que le habían sido facilitadas.

Los hechos se remontan al 4 de junio de 2022, cuando el empleado, mecánico de profesión, acudió a ayudar a un compañero que trataba de aflojar un tornillo oxidado utilizando una maza y un martillo. Durante la maniobra, una esquirla metálica impactó en su ojo derecho. En ese momento no llevaba puestas las gafas de protección obligatorias.

Como consecuencia del accidente, el trabajador precisó dos intervenciones quirúrgicas, un prolongado periodo de incapacidad temporal y sufrió secuelas permanentes, entre ellas la pérdida de visión en el ojo derecho, alteraciones traumáticas en el iris, trastorno neurótico postraumático y perjuicio estético.

La Inspección de Trabajo investigó lo ocurrido y concluyó que no existía incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales. El plan preventivo de la empresa contemplaba expresamente el riesgo de proyección de partículas en el puesto de mecánico y establecía la obligación de utilizar gafas de protección homologadas. Además, quedó acreditado que la empresa había entregado dicho equipo al trabajador, que había recibido formación preventiva y que podía obtener nuevas gafas en una máquina tipo ‘vending’ situada en el propio centro de trabajo.

La sentencia de instancia ya había desestimado la demanda al considerar que el accidente se produjo porque el empleado no utilizó el equipo de protección individual facilitado por la empresa, y ahora el alto tribunal riojano ha confirmado ese criterio.

El fallo recuerda que la responsabilidad empresarial en accidentes laborales queda excluida cuando el empresario acredita haber adoptado todas las medidas preventivas exigibles. En este caso, la Sala considera probado que la empresa evaluó el riesgo, formó al trabajador, le entregó los equipos necesarios y los puso a su disposición en todo momento.

Por ello, el Tribunal ha concluido que la causa única del accidente fue la actuación imprudente del trabajador al no utilizar las gafas de protección obligatorias, lo que ha llevado a desestimar definitivamente su reclamación indemnizatoria y a confirmar la absolución de la empresa y de la aseguradora

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