El Gobierno central ha aceptado la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja, que incluye la reducción de la graduación alcohólica mínima de ciertos vinos y la incorporación de los últimos reconocimientos de viñedos singulares.
En una resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se resuelve favorablemente la modificación normal de dicho pliego de condiciones.
En concreto, se reduce la graduación alcohólica adquirida mínima de los vinos tintos, rosados, blancos y espumosos de calidad. Además, se incorporan los últimos reconocimientos de viñedos singulares, mediante las órdenes promulgadas en 2023, 2024 y 2025, para que queden debidamente contemplados en el detalle de la zona de producción.
El Ministerio valida, de este modo, el acuerdo alcanzado en el Pleno del Consejo Regulador del pasado 13 de junio, por el que se modifica el pliego de condiciones para permitir el amparo de vinos de menor graduación, en concreto hasta grado y medio menos. Así, los vinos tintos amparados podrán tener una graduación alcohólica mínima de 10 por ciento Vol. (antes, 11,5 % Vol.) y de 9 por ciento Vol. (antes 10,5 %) en el caso de los blancos y los rosados.
De igual modo, se amplía la horquilla para los espumosos de calidad DOCa Rioja dispuestos para el consumo, fijando una graduación alcohólica adquirida mínima del 10 por ciento Vol. (antes, 11 %) y máxima del 13 por ciento Vol.
Las condiciones se mantienen como hasta ahora en el caso de los vinos con derecho a la mención de Crianza, que deberán alcanzar una graduación mínima de 11,5 por ciento Vol. en el caso de los tintos y de 10,5 por ciento Vol. en el caso de los blancos y rosados; y de los vinos con derecho las menciones de Reserva y Gran Reserva, a las que se añade la indicación de Viñedo Singular, que deberán alcanzar una graduación mínima de 12 por ciento Vol. en el caso de los tintos, y de 11 por ciento Vol. para blancos y rosados, protegiendo así las menciones tradicionales.
En el caso de las prácticas para la elaboración, con respecto a la graduación mínima permitida en las uvas, se mantiene en un 11 por ciento Vol. la de las tintas, y se baja grado y medio, de 10,5 por cieto Vol. a 9 por ciento, para las uvas blancas, brindando más posibilidades a los operadores que trabajan con estas variedades y que elaboran vinos blancos.
Nuevas menciones
En esta línea, el Pleno del Consejo Regulador también aprobó modificaciones en los requisitos para regular nuevas menciones facultativas en el etiquetado. Así, los términos ‘Vendimia temprana’, ‘Early harvest’ o similares serán aplicables en vinos tintos, rosados y blancos con una graduación adquirida que deberá ser igual o inferior a 12 por ciento Vol. en el caso de los tintos, e igual o inferior a 11 por ciento Vol. para los blancos y rosados.
Por su parte, se podrá aplicar ‘red blend’ a la mezcla de vinos tintos con un contenido en azúcar superior a 4 gr/l. e inferior a 12 gr/l.; el término ‘rosé blend’ será aplicable a la mezcla de vinos rosados con un contenido en azúcar comprendido entre los 12 y los 45 gr/l., y ‘white blend’ hará referencia a la mezcla de vinos blancos con un contenido en azúcar comprendido entre los 12 y los 45 gr/l. Estas menciones solo podrán utilizarse en vinos con precinta genérica.


