El registro de objetores de conciencia al aborto, que algunas comunidades como Madrid aún se niegan a crear, no es una lista pública ni nacional, sino una herramienta interna de gestión (los datos están especialmente protegidos) que depende de cada servicio de salud autonómico. Su finalidad es organizar los recursos sanitarios y garantizar que las mujeres tengan acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los plazos y condiciones que marca la ley.
En La Rioja, este registro está bajo la competencia del Servicio Riojano de Salud (SERIS), que debe mantenerlo actualizado para planificar la prestación en hospitales y centros públicos. El sistema permite a los profesionales acogerse a la objeción de conciencia del personal sanitario por motivos religiosos, deontológicos o bioéticos sin necesidad de revelar sus razones.
Y así consta en el Protocolo Específico para la Creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia que aprobaron por unanimidad el Ministerio de Sanidad y las comunidades en diciembre del año pasado. Madrid, Baleares y Aragón son las únicas que no lo han hecho y el Ministerio de Sanidad ha iniciado hoy el trámite legal para obligarlas a elaborarlo.
La mayoría de los profesionales sanitarios de La Rioja se adscriben a la objeción de conciencia (sólo dos en el SERIS realizan interrupciones voluntarias del embarazo), lo que provoca un impacto directo en el acceso de las mujeres riojanas al aborto. Dos años después de la modificación de la Ley del Aborto que garantizaba el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo dentro de la propia comunidad, las mujeres de La Rioja siguen viéndose obligadas a desplazarse a otras comunidades autónomas para poder ejercer su derecho al aborto por el método quirúrgico.
En toda la comunidad, el Hospital San Pedro y el Hospital de Calahorra son los únicos centros que ofrecen la IVE, y solo mediante el método farmacológico. Cuando se requiere una intervención quirúrgica, las mujeres son derivadas a clínicas privadas en Pamplona o Zaraoza, en virtud de los acuerdos suscritos por el Gobierno riojano con centros de otras comunidades.
¿Por qué es de objetores y no de partidarios?
La respuesta la ha dado el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, después de que el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, propusiera crear un listado de médicos favorables a practicar abortos y no de objetores. «Que el registro sea de objetores y no de prestadores es porque toda prestación en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud se presta por defecto. Lo contrario supone asumir que hay una objeción universal, expresamente prohibida en la ley (y en cualquier ordenamiento), que se revierte con la prestación activa».
¿Quién lo crea y para qué?
No es un registro nacional, son registros creados por y propiedad de los servicios de salud de cada comunidad. Según mandata el protocolo, se utilizarán «exclusivamente» para la gestión de los recursos humanos para garantizar la prestación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), «evitando cualquier tipo de discriminación derivada de la objeción y no pudiendo utilizarse para una finalidad distinta».
¿Quién puede declararse objetor?
Los profesionales sanitarios sin los cuales no sería posible la IVE, que no son sólo médicos: especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación y Medicina Familiar y Comunitaria, enfermeras y matronas, «no admitiéndose otro tipo de personal».
¿A qué pueden objetar?
Los objetores pueden negarse a la práctica total de intervenciones u oponerse de manera parcial a uno de los plazos y supuestos establecidos en la ley:
1. Dentro de las primeras 14 semanas de gestación, en las que el aborto se practica a petición de la mujer embarazada.
2. Por causas médicas antes de las 22 semanas y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen previo de un especialista distinto del que practique o dirija la intervención, del que podrá prescindirse en casos de urgencia por riesgo vital para la gestante.
3. Antes de las 22 semanas ante el riesgo de graves anomalías en el feto y cuando así lo dictamine un especialista distinto al que practique la IVE.
4. Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida previo dictamen o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
¿Cómo es el procedimiento?
El profesional solicitará su inscripción a través de la sede electrónica de la comunidad que corresponda, que a su vez le emitirá un documento que acredite su inclusión o no; el solicitante podrá modificar o revocar la declaración en cualquier momento y mediante el mismo procedimiento.
La objeción debe realizarse con la suficiente antelación a la fecha prevista de la intervención para garantizar la prestación en los términos y plazos previstos en la ley, aunque cada comunidad «podrá establecer, en el ejercicio de sus competencias, los plazos oportunos que garanticen dicha prestación».
¿Qué datos deben dar?
Los «estrictamente necesarios» para «realizar la planificación y gestión necesarias» de los recursos humanos que garanticen la prestación: nombre y apellidos, sexo, número del documento de identidad, correo electrónico, código y denominación de la Profesión Sanitaria (REPS), categoría de referencia, centro de trabajo (todos en los que se ejerce, públicos y privados), código del mismo y comunidad. «No será, por tanto, un registro público», subraya el documento.
¿Quién tiene acceso a esos datos?
Estos datos están catalogados como «categorías especiales», por lo que están «especialmente protegidos»: sólo pueden acceder a ellos las personas con competencias para la organización y adecuada gestión de la prestación.
Los registros no pueden ser consultados entre distintas administraciones, por lo que si un objetor cambia de comunidad o ejerce en varias, deberá registrarse en cada una de ellas.
Sí podrán facilitarse datos con fines estadísticos por parte del personal responsable del registro «garantizando siempre los requerimientos de confidencialidad y anonimato, tanto directo como indirecto», de los profesionales que hayan ejercido su derecho a objetar.
¿Cómo se garantiza la confidencialidad?
Se deberá informar al objetor sobre el tratamiento de sus datos, «incluyendo de forma clara y precisa la información sobre quién podrá acceder» y del ejercicio de sus derechos.
En cualquier caso, «se deberán adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para asegurar los derechos y libertades de los afectados», incluidas las que garanticen «la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales» y la trazabilidad de los accesos a los mismos.
Cabe recordar que en La Rioja, interrumpir un embarazo sigue siendo un derecho reconocido por la sanidad pública, aunque con limitaciones estructurales y logísticas. Según los datos del Ministerio de Sanidad correspondientes a 2024, el 76,11 por ciento de las interrupciones voluntarias se realizaron en centros públicos y el 23,88 por ciento en privados. En el conjunto de España, ocurre justo al revés: el 78,74 por ciento de los abortos se practican en centros privados.


