La Rioja

El TC desestima el recurso del Gobierno central sobre la urgencia de contratos de La Rioja

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra un artículo 12 de la ley de medidas fiscales y administrativas de 2024 relativo a la posible declaración de urgencia de los contratos públicos financiados con los fondos Next Generation.

El Gobierno consideraba que la falta de una remisión o referencia expresa a la norma estatal básica en esa materia podía ser interpretada como una deliberada finalidad de ignorar o sustraerse a la competencia sobre contratación pública atribuida al Estado, ha detallado este jueves el TC.

La sentencia concluye que la redacción de este artículo de la ley riojana, desde su literalidad y valoración contextualizada y sin acudir a complejas estructuras argumentales, «no solo no puede entrar en colisión, sino que, por el contrario, se ajusta a lo dispuesto en la normativa estatal básica», por lo que procede la desestimación del recurso.

También alude a la doctrina reiterada del Tribunal que descarta la inconstitucionalidad de una norma por la mera omisión de un precepto estatal de carácter básico, dado que la norma básica mantiene su plena vigencia, con independencia de que sea recordada o no por el legislador autonómico.

El TC descarta expresamente que, en este caso, la omisión a esa referencia pueda entenderse como una vulneración de la norma estatal.

En ambos preceptos, ha añadido, se establece la necesidad de que la declaración de urgencia de los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuente con una motivación expresa e individualizada en cada uno de ellos.

Por lo tanto, si el criterio general fijado por el artículo 12 coincide con el establecido en la normativa nacional, la omisión de una referencia concreta a este precepto resulta inocua, porque ambas normas establecen la misma regla y, en consecuencia, «no se atisba en la ley riojana intención alguna de infringir la normativa básica estatal, sino todo lo contrario».

Además, la referencia a la normativa europea contenida en el artículo 12 de la norma riojana, sobre la que incidía igualmente la demanda, tampoco puede entenderse como indicativa de una voluntad de ignorar el carácter básico de la norma estatal e, incluso, puede considerarse como pertinente, señala.

La sentencia considera que se está ante la tramitación de contratos públicos financiados con fondos europeos y regulados por una normativa europea de obligado cumplimiento.

En este contexto, la referencia a la normativa europea, si bien no parece estrictamente necesaria al no impedir su aplicación, tampoco puede entenderse como expresión de una voluntad de soslayar la norma estatal básica que, en todo caso, ha de ajustarse también a la norma europea, según el TC.

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