El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley de medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja, que da por resueltas las discrepancias y concluida la controversia.
La Delegación del Gobierno en La Rioja ha detallado que los antecedentes se remontan a la aprobación de la Ley 1/2024, de 24 de enero, de medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja. En el marco de las actuaciones de seguimiento de la legislación de las comunidades autónomas, el Gobierno de España examinó la citada norma apreciando la existencia de fundamentos suficientes para el planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad, en relación con el artículo 2 de la norma autonómica.
Con el objeto de alcanzar un acuerdo para evitar este recurso por parte del Estado, se iniciaron negociaciones con la Comunidad Autónoma para solventar las discrepancias planteadas. Así, el 15 de abril de 2024 se firmó por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y por el consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno el acuerdo de inicio para comenzar las negociaciones con el objetivo de alcanzar un acuerdo final. En el acuerdo final, ambas partes consideran solventadas las controversias de conformidad con varios compromisos y consideraciones.
Ambas partes tienen conocimiento de que se está tramitando el Anteproyecto de Ley del Paisaje de La Rioja, en el que se prevé la derogación de la Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja, objeto del presente procedimiento. A tal efecto, ambas partes entienden adecuado que, por parte del Gobierno de La Rioja, se haya promovido la correspondiente modificación legislativa, y se complete su tramitación, incluyendo en el citado anteproyecto o en otra norma con rango legal la derogación de aquellas disposiciones que puedan resultar objeto del presente procedimiento.
El objetivo es que se mantenga la salvaguarda de las competencias del Estado en relación con las instalaciones energéticas que precisen de su autorización.


