El astro

Asadores y desbroces, prohibidos por el riesgo de incendios

Labores de extinción del incendio del Monte Yerga en 2022 | Foto: Bomberos Forestales de la BRIF-A LUBIA (Soria)

La Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja ha prohibido usar asadores, lanzar material pirotécnico, conducir vehículos a motor en terrenos forestales y realizar labores de desbroce en el campo ante el alto riesgo de incendios. Los avisos están previstos para toda la Ribera durante este lunes y este martes, gran parte de La Rioja Alta sólo el martes y en La Rioja Baja el miércoles.

En una nota, ha detallado que este martes se prevé alcanzar niveles de «riesgo muy extremo», el indicador más alto de los siete recogidos en el Índice de Potencial de Gran Incendio Forestal (IPOGIF), específico para La Rioja y que analiza distintas zonas de la región.

En este sentido, se aconseja limitar en la medida de lo posible todas las actividades que entrañen riesgo de ignición, especialmente en zonas de peligro de que un eventual incendio pueda alcanzar terreno forestal.

Por ello, también se han prohibido los trabajos de mantenimiento de infraestructuras que impliquen desbroce o que utilicen herramientas tipo radial o de soldadura.

Además, se aconseja extremar la precauciones en caso de otros trabajos agrarios, especialmente en tareas relacionadas con la cosecha, en las que sólo se permitirá el uso de cosechadoras y empacadoras con un índice extremo o superior cuando las personas que vayan a realizarlas hayan facilitado un teléfono de contacto.

Estas personas deben aceptar estar incluidas en la red de mensajes telefónicos de alerta implementada para este fin por la Consejería, denominada como ‘Red agroforestal de mensajes telefónicos de alerta’.

A través de este canal se les avisará en tiempo real de la prohibición de realizar dichas labores en el momento en el que se alcancen en su zona de trabajo los 37 grados o velocidades medias de viento de 20 kilómetros por hora (5,5 metros por segundo) marcados por la estación SIAR (Sistema de Información Agroclimática para el Regadío) más cercana a su localización.

El índice IPOGIF, se calcula a través de una metodología que permite obtener unos niveles de riesgo proporcionados a la situación meteorológica real, para valorar el riesgo de incendio forestal en función de las características propias de cada zona y en base a los límites municipales. De esta forma, se puede llevar a cabo una aplicación práctica a la hora de regular usos y actividades. En concreto, resultan siete niveles, que van desde ‘muy bajo’ a ‘muy extremo’, los cuales pueden ser previstos con antelación y consultados por las personas interesadas previamente a llevar a cabo una actividad que conlleve riesgo.

USOS PROHIBIDOS

Asadores

– En terrenos no urbanos, durante la época de ‘alto riego’ de incendios forestales se prohíbe el uso de asadores no homologados. Es decir durante toda la época de verano. Además, el uso de asadores homologados quedará prohibido en caso de que haya riesgo extremo o superior en caso de encontrarse en zonas de peligro.

– En los terrenos urbanos, las competencias sobre prevención de incendios en terrenos urbanos corresponden a los Ayuntamientos, por lo tanto, la prevención de incendios por el uso de asadores se regulará por la normativa municipal. No obstante, se recomienda extremar las precauciones al respecto y aplicar medidas equivalentes a las de terrenos no urbanos en aquellas zonas urbanas próximas a zonas de peligro.

Actividades en el sector primario

– Uso de cosechadoras, empacadoras y otra maquinaria agrícola. En todo tipo de terrenos y condiciones con riesgo extremo o superior, se seguirán las condiciones generales recogidas en la Orden que consisten en que se aporte un número de teléfono de contacto, disponer de un tractor con grada o cuba de agua de capacidad mayor de 300 litros con fácil acceso para atajar cualquier conato de incendio. Así, se permitirá la realización de estos trabajos con riesgo extremo o superior siempre que acepten estar incluidos en la red de mensajes telefónicos de alerta implementada para este fin por la consejería y denominada como «red agroforestal de mensajes telefónicos de alerta» mediante la cual, se les avisará en tiempo real de la prohibición de realizar dichas labores en el momento en el que se alcancen en su zona de trabajo los 37 grados o velocidades medias de viento superiores a 20 kilómetros por hora marcados por la estación más cercana a su localización.

Fuegos artificiales

– Terrenos no urbanos. Queda prohibido el uso de material pirotécnico en terrenos no urbanos situados en zonas de peligro con riego, muy alto, extremo o superior. En otro tipo de terrenos, fuera de zonas de peligro, en estas condiciones de riesgo IPOGIF, su uso deberá ser autorizado por la Dirección General competente en prevención de incendios forestales.

– Terrenos urbanos con posibilidad de alcanzar terreno urbano. Solamente está prohibido para zonas de peligro con riesgo extremo o superior. En otros casos, su uso deberá ser autorizado bien por la Dirección Genetal de Medio Natural y Paisaje en época de ‘alto riego’, y por el Ayuntamiento correspondiente, fuera de época de ‘alto riesgo’.

Uso de maquinaria forestal

– Los trabajos forestales con desbrozadoras manuales con implemento de corte metálico o autopropulsadas, en zonas de peligro y situaciones de riesgo extremo o superior, estarán prohibidos. En el resto de los casos, se permiten según las condiciones establecidas en la Orden de Prevención de Incendios Forestales.

– Los trabajos forestales con maquinaria distinta a la descrita anteriormente, están permitidos atendiendo a las condiciones establecidas en según las condiciones establecidas en la Orden de Prevención de Incendios Forestales.

– El uso de ahumadores en APICULTURA deberá seguir las condiciones establecidas en según las condiciones establecidas en la Orden de Prevención de Incendios Forestales.

Quema de restos vegetales

– Las quemas que puedan estar autorizadas o que se pudieran autorizar quedan automáticamente prohibidas a partir de riesgo ‘muy alto’ en zonas de peligro y riesgo extremo o superior en todo tipo de terrenos. En caso de que las quemas tengan por objeto prevenir daños causados por plagas y enfermedades o evitar otros riesgos de mayor gravedad, la Dirección general competente en Agricultura justificará la necesidad de realizar dichas quemas y emitirá las autorizaciones que procedan.

Circulación de vehículos a motor
Ante situaciones de riesgo extremo o superior, en las zonas de peligro se prohibe la circulación de vehículos a motor de combustión interna en terrenos forestales, con las siguientes excepciones:

-Vigilancia e inspección de los agentes de la autoridad, de los servicios forestales y de emergencias.

– Acceso a cualquier aprovechamiento forestal autorizado. En los Pliegos de Condiciones se recogerán los accesos autorizados.

– Realización de obras u otras actividades autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

– Acceso principal a fincas particulares por los propietarios de las mismas.

– Fuerza mayor.

Se exceptúan también de la prohibición los accesos a núcleos urbanos que no tengan acceso por carretera y las siguientes pistas forestales:

– En Ezcaray, el acceso a Santa Bárbara.

– En San Millán de la Cogolla, el acceso hasta el área recreativa de Urre.

– En Tobía, el acceso hasta el área recreativa de El Rajao.

– En Villoslada de Cameros, acceso hasta el área recreativa de La Blanca.

– Acceso rodado a las aldeas de Torremuña y Larriba, desde el valle del Leza o desde el valle del río Manzanares.

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