La Rioja

Una sentencia permite a un trabajador adaptar su jornada laboral sin reducirla para conciliar

Comisiones Obreras de La Rioja valora la nueva sentencia lograda en los tribunales por la que un trabajador podrá adaptar su jornada laboral para poder conciliar su vida laboral y familiar sin tener que reducirla conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Tal y como explican desde el gabinete jurídico de CCOO La Rioja, este profesional trabajaba a turnos fijos rotatorios de mañana, tarde y noche. Por razones familiares, y para poder atender y cuidar de sus hijos menores, solicitó a la empresa una adaptación de su jornada laboral. En concreto, no realizar el turno de tarde y prestar servicios únicamente en turnos de mañana y noche. Petición que la empresa deniega “de facto” sin negociar ni atender las demandas del trabajador, limitándose a indicarle, que solicitase una reducción de su jornada laboral.

La persona trabajadora, se pone en contacto con Comisiones Obreras y, tras estudiar el caso, se interpone una demanda directa al juzgado. Escrito en el que además, desde Comisiones Obreras también se demanda a la empresa por vulneración de los derechos fundamentales, concretamente el derecho a la no discriminación por razón de circunstancias familiares amparado por el artículo 14 de la Constitución Española. La empresa “en ningún momento logró acreditar motivos organizativos para no atender la petición del trabajador”.

Finalmente, y con la mediación de CCOO La Rioja, este trabajador podrá adaptar su jornada laboral sin tener que reducirla y además deberá ser indemnizado con 7.501 euros por parte de la empresa por vulnerar sus derechos fundamentales.

Por todo ello, CCOO La Rioja celebra esta nueva victoria con la que se da un paso más en la corresponsabilidad de los cuidados de los menores y que permite que un trabajador pueda readaptar su jornada laboral sin necesidad de reducirla además de sancionar a la empresa por vulnerar los derechos fundamentales de un trabajador. Pero además, CCOO resalta la importancia de este fallo judicial porque se otorga prioridad al derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar del trabajador tras acreditar las necesidades familiares para atender los cuidados de sus hijos menores.

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