Salud

El Gobierno de La Rioja regula con un nuevo decreto la historia clínica de los pacientes

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el proyecto el decreto que regula la Historia Clínica para recopilar la atención sanitaria que recibe cada paciente riojano y garantizar con ello la trazabilidad del conjunto de las asistencias que reciba, independientemente del centro donde se preste la atención, con el fin de ofrecer la mejor asistencia sanitaria a los riojanos tanto en centros públicos, sanitarios y sociosanitarios, y concertados.

En la actualidad, La Rioja carece de un desarrollo normativo en materia de historia clínica, lo que hace necesaria la aprobación de una disposición de carácter general que se configure como el elemento vertebrador que vincule a todos los centros y servicios que ofrecen asistencia sanitaria en la región cuando deban acceder a la misma. En este sentido, la nueva norma permitirá regular los diferentes accesos y usos de la documentación contenida en la historia clínica, dotando de seguridad jurídica a los nuevos profesionales que lo requieran para realizar su trabajo.

Además, permite distinguir los diferentes conceptos y superar los escollos que pueden presentarse a la hora de utilizar y acceder a la historia clínica, que posibilita usos y alcances muy diversos como: la posibilidad de realizar la investigación clínica, llevar a cabo estudios epidemiológicos o garantizar la defensa de los pacientes y de los profesionales que intervienen en la asistencia sanitaria.

Se prevé mayor celeridad en la realización de informes de los médicos forenses y una mejora de la atención sanitaria a los residentes de centros sociosanitarios, ya que podrán disponer de las pruebas realizadas y de las citas médicas o de atenciones por parte de especialistas, así como controlar la medicación al alta hospitalaria o por cambios en la misma.

Para la elaboración de esta norma, que no conlleva coste económico alguno, se ha buscado la más amplia participación ciudadana, así como la opinión de los colegios oficiales sanitarios, las asociaciones médicas, de pacientes y de consumidores, las empresas del sector, el Consejo Riojano de Salud y el Consejo Riojano de Consumo. Además, se han solicitado informes a todas las consejerías, el Servicio Riojano de Salud, la Presidencia y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, así como el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

Las historias clínicas serán únicas por cada paciente, se identificarán con números exclusivos y excluyentes, y guardarán un orden secuencial del proceso asistencial de cada uno de los ciudadanos. Todas contendrán de forma clara y concisa documentos y registros informáticos, y valoraciones e informaciones generados de los procesos asistenciales de los pacientes sobre su estado de salud, la asistencia sanitaria que han recibido y su evolución clínica.

Además, se regularizarán los actuales mecanismos que permiten la especial custodia de determinados contenidos como las áreas de genética, sexualidad y reproducción, psiquiatría, donación y trasplante de órganos y tejidos, enfermedades infecciosas que puedan perjudicar la vida social o laboral, eutanasia, datos relativos a la violencia de género y otros que puedan considerarse pertinentes, bien a petición del propio paciente o del profesional responsable del mismo.

Comisión de Seguridad

Toda persona que tenga acceso a los datos incorporados en la historia clínica, así como cualquier documentación clínica, queda sujeta al deber de secreto. Asimismo, se constituye la Comisión de Seguridad y Acceso a la Historia Clínica como un órgano de trabajo encargado de evaluar los sistemas de custodia y la protección de los datos contenidos, así como de procurar la pertinencia de los accesos a las mismas.

El paciente o usuario tiene derecho de acceso a la información contenida en la historia clínica y a obtener copia de los informes o datos que figuran en la misma, acreditando su identidad o a través de un representante. En el caso de pacientes fallecidos, se facilita el acceso a la información contenida en su historia clínica electrónica a las personas vinculadas a los mismos, por razones familiares o de hecho, excepto que el paciente lo prohibiera expresamente y así se acredite.

A las compañías aseguradoras privadas, u otros terceros obligados al pago, sólo se les facilitarán aquellos datos de la historia clínica electrónica imprescindibles a efectos de facturación, con la finalidad de la justificación del gasto. Cualquier otra información solicitada por la compañía aseguradora requerirá el consentimiento expreso del paciente.

El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

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