El fiscal pide una pena de 2 años de cárcel como presuntos autores de un delito contra los derechos de los trabajadores a cada uno de los cinco acusados de defraudar a la Seguridad Social para abaratar costes salariales con el trasvase de trabajadores entre cooperativas dedicadas a la construcción en Logroño.
La Audiencia Provincial celebrará este martes la vista oral contra estos cinco acusados, quienes era socios promotores y administradores de tres cooperativas.
Según detalla el Ministerio Público en su escrito de acusación, en mayo de 2012 se iniciaron actuaciones por parte de la Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras haberse detectado diversas incidencias respecto de las altas y bajas en la Seguridad Social de los socios de una cooperativa.
Así, comprobaron un trasvase de trabajadores entre cooperativas, de modo que cuatro de ellos llegaron a superponer sus periodos de alta en dos de ellas. El fiscal sostiene que ninguna de las tres cooperativas tiene como finalidad promover el autoempleo, sino simplemente, abaratar costes salariales y de Seguridad Social a base de crear socios cooperativistas en vez de trabajadores asalariados, por el coste sensiblemente menor que ello supone.
«Esto da lugar, no sólo al fraude a la Seguridad Social, ya que los socios no cotizan al Fogasa, sino, fundamentalmente, a la vulneración de los derechos de los trabajadores, pues en la creencia de que eran contratados como trabajadores», ha recalcado.
En realidad, los empleados eran vinculados a la cooperativa en concepto de cooperativistas sin ellos conocerlo, para lo que los acusados presuntamente se valían de su desconocimiento de la lengua y escritura española, así como de su precaria situación laboral.
Además los trabajadores «socios» fueron contratados «en período de prueba», lo que ha supuesto la exención de las obligaciones sociales de realizar aportaciones, desembolso de la cuota de ingreso, posibilidad de retorno cooperativo y reparto entre los socios del excedente cooperativo, indica el fiscal.
Del mismo modo, su contratación como socios a prueba permite a la cooperativa, por un lado, no abonar el salario mínimo interprofesional que devengaría un trabajador del ramo por cuenta ajena, mientras que, por otro lado, permite el despido unilateral sin posibilidad de impugnación.
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