La Rioja

El pago aplazado de los tributos riojanos será automático hasta 30.000 euros

La Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja concede desde este viernes y de forma automática las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias a la Hacienda regional cuyo importe no supere los 30.000 euros. Esta medida se suma a la que entró en vigor el pasado 11 de agosto, que elevó de 30.000 a 50.000 euros el mínimo exento de la obligación de aportar garantías cuando se cursan este tipo de peticiones.

El director general de Tributos, Jesús Ángel Garrido, ha informado este viernes de que, según los cálculos de la Dirección General de Tributos, la concesión de forma automática de las solicitudes beneficiará a ocho de cada diez peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de pagos de deudas que recibe la Hacienda autonómica, fundamentalmente de pymes, autónomos y particulares.

Y su objetivo, como en el caso del incremento del límite de la dispensa de aportar avales, es “facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en momentos en los que de forma transitoria atraviesen situaciones de dificultad económica y financiera que les impidan atender los pagos de inmediato, siempre y cuando se cumplan dos requisitos: que sea solicitada expresamente por el interesado y que se respete el periodo máximo de pago prefijado, según la cuantía”.

Según la instrucción que actualiza los criterios para la gestión de aplazamientos o fraccionamientos de pagos a la Hacienda riojana, que ha sido publicada hoy en el Portal de la Transparencia de La Rioja, los principios de concesión automática de solicitudes son los siguientes:

-Para deudas por una cuantía total igual o inferior a 6.000,00 euros: se resolverá atendiendo a la propuesta de plazos del contribuyente cuando el número de plazos sea igual o inferior a 12 meses y por importe mínimo cada uno de ellos no inferior a 50,00 euros.

-Entre 6.000,01 euros y 12.000,00 euros: cuando el número de plazos sea igual o inferior a 12 meses para personas jurídicas y a 24 meses para personas físicas.

-Entre 12.000,01 euros y 18.000,00 euros: cuando el número de plazos sea igual o inferior a 18 meses para personas jurídicas y a 30 meses para personas físicas.

-Entre 18.000,01 euros y 30.000,00 euros: cuando el número de plazos sea igual o inferior a 24 meses para personas jurídicas y a 36 meses para personas físicas.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento “podrá presentarse tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago”. Si es en periodo voluntario, “impedirá el inicio del periodo ejecutivo durante la tramitación del expediente, salvo en el caso de que se trate de una deuda a la que con anterioridad se le hubiera denegado el aplazamiento o fraccionamiento”. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presenta en período ejecutivo “no se podrá dictar ni notificar la providencia de apremio hasta que no se haya resuelto expresamente dicha solicitud”.

El director general de Tributos ha subrayado que “esta medida se enmarca dentro de los compromisos del presidente Gonzalo Capellán en su debate de investidura de activar políticas fiscales que permitan aliviar la situación de personas, familias y empresas, así como de reactivar la economía” a través de “una Administración flexible y ágil”. Asimismo, “se profundiza en la seguridad jurídica, al fijar un criterio y regular una potestad del Gobierno de La Rioja” y “potencia la observancia de las obligaciones de pago” a la Hacienda regional, “un sistema beneficioso para los contribuyentes responsables y cumplidores”.

Para finalizar, Garrido ha insistido en que “vamos a cumplir nuestro compromiso de ajustar la Administración Tributaria a las necesidades de los riojanos” y “a hacer que el fraccionamiento de las deudas tributarias sea mucho más fácil y automático”.

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