La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso presentado por el abogado defensor del condenado por el asesinato del niño Álex de 9 años el 28 de octubre de 2021 en Lardero.
El TSJR confirma íntegramente la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial que condenó al autor de los hechos a la prisión permanente revisable por el delito de asesinato y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual. Los hechos fueron enjuiciados por el Tribunal del Jurado que emitió, por unanimidad, un veredicto de culpabilidad contra el acusado por ambos delitos.
El TSJR rechaza las alegaciones presentadas por el abogado defensor del acusado Francisco Javier Almeida, que solicitaba en su recurso de apelación la aplicación de las atenuantes de confesión, de reparación del daño y que se excluyera la agravante de alevosía en el crimen del pequeño Álex.
La alevosía ha sido probada
En el recurso se plantea la ausencia de alevosía porque se defiende que la muerte del niño fue “circunstancial”, porque el acusado no “tiene un plan preconcebido de matar”, y porque cuando se produjo la muerte, F.J.A. “salió a buscar ayuda”.
La Sala desmonta los argumentos de la defensa y concluye en su sentencia que el método empleado por el acusado para causar la muerte a Álex, agarrando del cuello al menor por detrás con presión extrema tapándole la boca hasta asfixiarlo, la diferencia de corpulencia entre agresor y víctima así como la decisión el acusado de llevar al menor a su casa eliminando la posibilidad de huida, defensa o petición de auxilio, no deja lugar a dudas de que su intención era causarle la muerte, por lo que no puede considerarse accidental o muerte imprudente. En este sentido la Sala afirma en su sentencia que se trata de un asesinato con alevosía.
No obstante, el Tribunal advierte a la defensa de que el argumento de la alevosía no fue planteado en primera instancia, por lo que no puede alegarse en el recurso de apelación, ya que hurta el derecho al principio de contradicción al resto de las partes que han intervenido en el enjuiciamiento de esta causa.
La Sala no contempla la atenuante de confesión
En cuanto a la aplicación de la atenuante de confesión, el TSJR afirma que no se dan los requisitos para su aplicación.
Argumenta en la sentencia que, en cuanto a la agresión sexual, el acusado a lo largo del proceso no declara de forma veraz, al decir que el niño quiso mantener relaciones sexuales de manera voluntaria; modifica en varias ocasiones la versión de los hechos e introduce elementos falsos al alegar que ingirió alcohol, cuando ha quedado probado que no lo hizo.
Además, añade la sentencia, no se cumple el requisito básico para aplicar la atenuante de confesión, porque “ninguna manifestación del acusado constituyó una contribución relevante para la investigación ni agilizó o facilitó el curso del proceso”.
En cuanto a la atenuante de confesión en el delito de asesinato planteada en el recurso por haber dirigido F.J.A. una carta al capellán de la cárcel en la que afirma ser quien ha matado a Álex, el TSJR señala que el acusado se acogió a su derecho a no declarar durante toda la instrucción sumarial y sólo declaró en el juicio. Añade que no dirigió la carta a la autoridad policial o judicial y que además en su carta no “facilitó mínimamente la labor de investigación de los hechos”.
La Sala no contempla la atenuante de reparación del daño
También alegaba la defensa del acusado que debía contemplarse la atenuante de reparación del daño porque según su planteamiento, el acusado salió a la escalera de su edificio con el niño en brazos para pedir ayuda y confesar lo sucedido. También argumenta que su defendido no tenía ninguna intención de huir.
El TSJR afirma en su resolución que “el niño fue asesinado con una violencia atroz. Por tanto, no había reparación posible del daño brutalmente causado. Es evidente que aquí no hay restauración posible tras la muerte, no es posible disminuir los efectos de la muerte”. Añade el TSJR que “a mayor abundamiento, conviene recordar que no consta que se haya consignado cantidad dineraria alguna para el abono de la responsabilidad civil a la que está obligado el acusado”
La defensa también planteaba en su recurso el quebrantamiento del principio in dubio pro reo. La sentencia es tajante al concluir que “si hay duda fáctica, ello ha de beneficiar al reo, pero cuando la duda la tenga el juzgador de instancia y no alguna de las partes. En el presente caso el tribunal de instancia no manifestó duda alguna y basó su conclusión fáctica en las pruebas llevadas a cabo en el plenario”.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJR no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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